Nuevo revés judicial contra la reforma laboral

La Justicia Federal suspendió artículos clave respecto a la ultraactividad y las cuotas solidarias, y ratificó los convenios de Comercio.

El Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de dos artículos clave de la Ley de Modernización Laboral, popularmente llamada reforma laboral, aprobada por el Congreso en febrero. En concreto, el tribunal avaló la presentación realizada por el gremio de empleados de Comercio para frenar los puntos que atentan contra la ultraactividad y el tope a las cuotas solidarias.

Así lo celebró la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys). Según su comunicado, la Justicia Federal suspendió por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133. El primero refiere a la ultraactividad (la continuidad de un convenio colectivo de trabajo pese a su expiración) y el segundo establece un tope máximo de 2% a las cuotas solidarias.

Desde el gremio que lidera Armando Cavalieri señalaron que el fallo garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el 130/75, que rige a los trabajadores de Comercio, y sus acuerdos derivados. De esta manera, quedan protegidas las condiciones laborales y los beneficios vigentes.

Por otra parte, la decisión judicial ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales. Es decir, se aseguró la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

La medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social Osecac.

“Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar”, señaló Cavalieri.

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