Oficializan la reactivación de vuelos y de transporte terrestre de media y larga distancia

Se menciona que “la ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial".

Los vuelos regulares internacionales y de cabotaje y el transporte terrestre de media y larga distancia quedaron formalmente habilitados con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 221/2020, la cual derogó una normativa del pasado 18 de marzo que había prohibido esta actividad por la pandemia de coronavirus.

La resolución apuntó que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) “podrá requerir la intervención y/o informes del Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Aéreo, que funciona en su órbita”, para determinar modificaciones en la actividad. También se menciona que “la ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las gobernadoras y gobernadores de provincias y del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias”.

Además, determina que las personas que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”, en referencia a la autorización médica o laboral que indique la necesidad de un tratamiento específico o actividad que justifique el desplazamiento.

En su artículo cinco, se dispone que los operadores de los servicios de transporte “están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad, las mejores condiciones de salubridad”.

En los considerandos de la medida, se puntualizó que “se autoriza el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del citado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”.

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