Ordenan a las prepagas devolver lo que cobraron de más

Lo dispuso la Justicia.

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud de la Nación y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, devolver los incrementos aplicados por encima de ese porcentaje.

El Juzgado a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia de Servicios de Salud y dejó sin efecto los aumentos aplicados desde el 1° de diciembre del año pasado en adelante. Además, les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a ese entonces y aplicar los aumentos según el índice de inflación.

Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios, para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95 % de los usuarios asociados a la medicina prepaga.

En las últimas horas, el Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada. Según precisó, el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), según indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3 % para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6 % (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

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