Las nuevas medidas de circulación afectaron, en menor medida, a las prácticas deportivas. No respetar las mismas constituye un delito.
La Presidencia de la Nación publicó en la noche de este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus.
El documento, firmado por el mandatario nacional, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas”.
El DNU 287/2021 está vigente desde las 00 del 1/05/21 hasta el 21/05/21 para todo el territorio nacional.
Una de las nuevas restricciones ordenadas por el gobierno nacional es la prohibición de los deportes grupales y los que se practican en espacios cerrados, dispuesta hasta el 21 de mayo y solo para las zonas consideradas de “alerta epidemiológica y sanitaria”, entre las que se encuentra el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Hasta el momento, las actividades deportivas grupales estaban permitidas con un máximo de 10 personas y al aire libre. Sin embargo, tras el aumento de los casos de coronavirus en la región, el presidente Alberto Fernández decretó su suspensión.
La habilitación de los deportes en el AMBA, cuestionada por varios sectores de la sociedad dado su alto nivel de contacto, será finalmente restringida a partir de mañana, ya que entre las nuevas medidas se establece la “prohibición de la práctica recreativa de los deportes grupales”.
Cabe marcar que en letra chica de las restricciones exime al fútbol profesional, que continuará su ritmo habitual.
Así también lo especificó el jefe de gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, en diálogo con radio La Red: “El fútbol profesional no se suspende. Los deportes grupales amateurs sí están suspendidos por 21 días, incluso aquellos que se desarrollaban en espacios libres”.
Si bien la de Cafiero es la voz oficial del Gobierno, se espera la publicación del decreto para conocer las especificaciones del documento en el marco de la práctica de los deportes profesionales y amateurs, que no fueron explicadas hasta el momento.
Multas o prisión por incumplir restricciones: qué dice el Código Penal
Artículo 205 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Artículo 239 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
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Dos delincuentes de 25 y 26 años, acusados de perpetrar múltiples robos a mano armada en localidades de la zona norte del partido de La Plata, fueron detenidos por efectivos de la policía cuando estaban a punto de asaltar un outlet de Gonnet.
Los malvivientes fueron aprehendidos en las inmediaciones de un local de la marca Nike ubicado en Camino Centenario entre 505 y 506 y en su poder secuestraron una pistola calibre 9 milímetros y otra calibre 22.
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El DNU 287/2021 fue publicado poco antes del inicio del 1° de mayo en el Boletín Oficial. El texto completo del DNU.
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La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución del juez Adolfo Ziulú, quien había rechazado el pedido de medida cautelar por parte del Colegio Patris contra el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/2021 que suspendió el dictado de clases presenciales por 15 días.
“El decreto impugnado suministra una explicación técnica: un incremento de los contagios en la franja etaria que corresponde a niños, niñas, adolescentes y jóvenes y un incremento de los pasajeros en el transporte público que lo emplean para llegar a las escuelas”, indicaron los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias.