Punto por punto: qué dice el nuevo DNU que extiende las restricciones hasta el 21 de mayo

El DNU 287/2021 fue publicado poco antes del inicio del 1° de mayo en el Boletín Oficial. El texto completo del DNU.

La Presidencia de la Nación publicó en la noche de este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus.

El documento, firmado por el mandatario nacional, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas”.

El DNU 287/2021 está vigente desde las 00 del 1/05/21 hasta el 21/05/21 para todo el territorio nacional.

Medidas generales en todo el país

Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.


 

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

De más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)): Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

De más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES).
Reuniones sociales: Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados y también se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre de gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta sanitaria y epidemiológica

-Actividades suspendidas:

• Centros comerciales y shoppings.

• Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

• Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

• Restricción en ámbito educativo.

• Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

• Se prohíben los deportes grupales.

• Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

-Horario de cierre gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

-Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

-Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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En las últimas horas se difundió el último reporte de vigilancia de variantes de SARS-CoV-2 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) realizado por el Consorcio Proyecto PAIS creado desde el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El mismo detallan cifras alarmantes en relación a los casos de COVID-19 en La Plata.

En el mismo detalla que el 79,4 por ciento de los casos de coronavirus en La Plata correspondieron a la variante  Manaos, en el Gran La Plata. Esto quiere decir que el porcentaje alto de esta variante en los casos confirmados durante la última semana de marzo y la primera de abril, responden a la variante Manaos.

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Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.

Asimismo, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

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Llegó el peor momento de la pandemia en la región. El director de La Clínica Comunidad confirmó a diario Hoy y la Red 92 que solo tiene 48 horas de oxígeno y, ante la falta de reposición, desde ayer se puso en marcha el "protocolo para asignación de recursos limitados" que define, con criterios objetivos, a quienes asistir y a quienes no.

Según precisó el director Juan Manuel de Rosas, el tubo de oxígeno vale 3.000 pesos y dura 40 minutos. Un paciente Covid, en un tratamiento estándar, cuesta 120.000 pesos, incluyendo los descartables, el equipo protector, los medicamentos, el oxígeno y el recurso humano.

EL DNU CON LAS MEDIDAS HASTA EL 21 DE MAYO

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