Suspendieron la ley que habilitaba a la justicia porteña a revisar sentencias nacionales
Así lo resolvió una jueza por pedido de la Asociación de Magistrados. Dejó sin efecto la aplicación del artículo 4 de la Ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12, resolvió suspender de manera cautelar la aplicación del artículo 4 de la Ley 6.452 que había aprobado la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el cual habilitaba al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad.
La decisión se dictó en el marco de una acción de medida cautelar interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la mencionada ley que habilita al TSJ a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en CABA.
En su presentación, los magistrados entendieron que dicha medida atenta contra la estructura del Poder Judicial y que una modificación del estilo solo puede ser establecida por el Congreso nacional, modificando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por la Legislatura local, que carece de competencia. En base a ello, desde la Asociación solicitaron que se suspenda la aplicación del artículo, que fue admitida por la jueza interviniente.
“Sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, otorgadas por el artículo 129 de la Constitución Nacional, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional, en tanto implica modificar el régimen procesal vigente a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y en ese sentido, sustituir a otros poderes del Estado -en este caso el Congreso Nacional- en las funciones que le son propias”, sostuvo la jueza.
En este sentido, Marra Giménez argumentó que “la modificación pretendida por la citada ley local genera una grave incertidumbre jurídica en torno a la admisión y/o denegación de los recursos interpuestos ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la ciudad, entorpeciendo la labor de los integrantes del Poder Judicial de la Nación. A esto debe sumarse la posibilidad de que adquieran entidad de cosa juzgada aquellos decisorios que se consideren indebidamente recurridos, frustrando derechos y acciones de múltiples justiciables, todo lo cual atenta contra la seguridad jurídica que la Magistratura debe velar y garantizar así un adecuado servicio de justicia”.
Se trata de una nueva negativa de la Justicia contra la norma local y que pretendía tener mayor competencia que la ley nacional. Días atrás, la sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decretó “de oficio” la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 6.452 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.