Un nuevo aval a la libertad sindical: Kreplak, fuera de juego
El procurador general de la Nación emitió un dictamen en el que coincide con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y establece que la Justicia laboral es la única autorizada para intervenir en la vida interna de los sindicatos. La opinión del doctor Alejandro Belfer.
En las últimas horas se conoció un dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, que volvió a enfatizar sobre la jurisdicción plena de la Justicia laboral para dirimir todo tipo de cuestión en lo que hace a la vida y a la organización sindical. De esta manera volvió a quedar expuesto el accionar del juez federal Ernesto
Kreplak, quien, por motivos políticos y sin jurisdicción, intentó coartar la independencia sindical realizando un llamado a elecciones ilegal y avalando a autoridades apócrifas al mando del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (Soeme).
Esta decisión sigue la línea y los fundamentos trazados por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que a su vez había ratificado un fallo de primera instancia, al decidir correr a la comisión directiva “okupa” encabezada por Adrián de Marco y avalada por Kreplak, y establecer una intervención judicial a cargo del doctor Julio Simón.
Los cambios en los tiempos políticos y el ocaso de Kreplak
Consultado por el diario Hoy, el doctor Alejandro Belfer analizó este dictamen y señaló que “se trata del informe previo a que la Corte dicte sentencia, es un paso previo obligatorio”.
“Básicamente, lo que vino a ratificar el dictamen es la doctrina histórica al respecto, que puede sintetizarse en que la única Justicia con competencia para intervenir en la organización y en la vida interna de un sindicato es la Justicia del trabajo y nada más”, señaló el letrado.
Además, puntualizó sobre la actuación del controvertido juez platense Ernesto Kreplak: “Si uno lee el dictamen, directamente habla de la intervención que hizo Kreplak, pero ahí traza una especie de divisoria, donde dice que Kreplak puede intervenir como juez penal, en sus facultades de investigación, pero no puede transgredir la competencia de la Justicia del trabajo, que es la de normalizar el sindicato en el llamado a elecciones”.
Además, Belfer recordó jurisprudencia al respecto, al remarcar: “El dictamen también se basa en un propio antecedente de 2018, que es de la Unión de Personal de Seguridad, un caso muy similar a este”.
Al mismo tiempo, remarcó que el viraje político tras la derrota de Juntos por el Cambio, y la ida de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal de sus cargos, precipitó la caída de la jugada ilegal del magistrado, al enfatizar: “Kreplak ya está absolutamente fuera de todo tipo de actuación, está afuera porque las cosas cambiaron y los tiempos políticos cambiaron”.
“Tanto es así que cuando le deniega la cautelar a De Marco la semana pasada, lo dice él mismo: Ya no tengo más nada que ver acá, no tengo competencia. Además, ya la Procuración le notificó electrónicamente el dictamen”. Por ello, destaca Belfer, “no es casual que Kreplak haya hecho esto hace unos días. Entiendo que ya lo sabía, este dictamen fue publicado ahora, pero tiene fecha de antes de la cuarentena”.
Los próximos pasos en la Justicia
Al analizar cómo continuará esta causa fundamental para garantizar la libertad sindical en Argentina ante embates político- judiciales, como ocurrió en el caso Soeme, Belfer es claro: “Ahora la Corte no tiene plazos, como regla general, pero está claro que esto es un tema que no debería demorar mucho, primero porque es una cuestión de competencia, no es una cuestión que requiera un tiempo muy importante”, sostuvo.
“De hecho, la Corte Suprema puede o bien dictar una sentencia, remitiendo directamente al dictamen, por compartirlo y adherir, o puede, además de compartir, dictar una sentencia con sus propios fundamentos, además del dictamen. Tiene absoluta libertad, no tiene una regla para seguir, posiblemente saque una sentencia con fundamentos propios, además del dictamen. Eso se verá en su momento”, detalló el especialista.
Además, Alejandro Belfer indica por último: “Lo lógico es que la Corte ratifique la competencia de la Justicia del trabajo, que el expediente vuelva al juzgado de la doctora Ana Viganó, que es el juzgado 31, y que esta magistrada dicte la nulidad de las elecciones y todo lo dictado en su consecuencia y ver cómo resolvemos la reinstalación de las autoridades legítimas oportunamente corridas por la intervención en enero de 2018”.