Zárate: se permitirán las actividades religiosas

El intendente Osvaldo Cáffaro firmó el decreto que autoriza la realización de celebraciones sin concurrencia masiva. Se podrán hacer de lunes a domingos, en el horario de 8 a 20.

El intendente de Zárate, Osval­do Cáffaro, firmó el decreto de actualización horaria para el ejercicio de las actividades religiosas en el partido de Zárate.

La municipalidad informó ayer que el jefe comunal instauró el decreto nº 609, que complementa al 472/2020. En esta norma se extiende el horario para el ejercicio de las actividades religiosas, las cuales quedarán autorizadas a realizarse de lunes a domingos, en el horario comprendido entre las 8 y las 20.

Esta actividad, de acuerdo con el artículo nº 1, queda sujeta al cumplimiento del protocolo sanitario y de funcionamiento para la actividad litúrgica aprobado para la misma por la provincia de Buenos Aires, el cual puede consultarse a través del siguiente link: http://www.zarate.gob.ar/wp-content/uploads/2020/08/Actividades-Religiosas.pdf. O bien ingresando a la página web del municipio de Zárate (http://www.zarate.gob.ar) y en el buscador escribir “actividades religiosas”.

Asimismo, cabe señalar que se implementarán los procedimientos de fiscalización tendientes a garantizar su acatamiento, como así también las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales, provinciales y municipales vigentes.

Además, el decreto nº 609 aclara que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, el juzgado de faltas municipal en turno tomará intervención para aplicar las sanciones correspondientes en los términos del artículo 74 de la ordenanza municipal nº 4.212 (“Código de penalidades para contravenciones a normas del poder de policía municipal”) y normativa complementaria y concordante.

El protocolo

Distintos municipios de la provincia de Buenos Aires fueron poco a poco autorizando y expandiendo las actividades de culto, y ahora se suma Zárate. Cabe destacar que el gobierno bonaerense comenzó el 27 de julio con las habilitaciones de este tipo de actividades.

El protocolo establece que “no se permitirá ningún tipo de celebraciones religiosas que impliquen la concurrencia masiva de personas, como por ejemplo misas, bautismos, casamientos, comuniones, bat mitzvá, bar mitzvá, Yom Kipur, sabbat, Rosh ­Hashaná, año nuevo musulmán, Ramadán, Aíd el Fitr”.

“Las celebraciones religiosas podrán ser transmitidas desde cada establecimiento vía streaming, siempre garantizando una mínima presencia de personal religioso en los templos y un distanciamiento personal de al menos dos metros”, se aclara en la normativa.

De igual manera se remarca que todas las personas presentes deberán usar barbijo, que el micrófono deberá estar cubierto con un film protector que será descartado luego de finalizada la ceremonia y que el ingreso de feligreses a los establecimientos religiosos solo se permitirá con el fin de realizar oraciones, siempre que no se exceda el tercio de la capacidad del lugar.

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