Ordenan indemnizar por más de $700 mil a una víctima de accidente vial

Se trata de un fallo que aplica el nuevo Código Civil y Comercial; el juez tuvo en cuenta “el conjunto de sufrimientos” de la víctima para realizar el monto que el demandado debe pagar

El Juzgado Civil y Comercial 3 de Moreno-General Rodríguez aplicó el nuevo Código Civil y Comercial, y ordenó indemnizar a una Juan Manuel F. (26) quien sufrió un accidente vial y quedó incapacitado de manera permanente, lo que le impidió realizar su trabajo. 

De acuerdo al fundamento del juez Leandro Joandet, aproximadamente a las 15:40 horas del 28 de agosto de 2015 en la ciudad de Moreno, dos rodados se desplazaban sobre la calle Justo Daract hacia el nororeste. 

“El codemandado Q. se trasladaba en el vehículo Peugeot Partner cuando, al intentar realizar en proximidad de su intersección con la calle Dr. Gines de la Quintana, da un giro a la izquierda colisionó –en un primer instante- con una motocicleta que lo pretendía sobrepasar por el lado izquierdo (tras el evento se retiro sin identificarse) y –en un segundo instante- fue embestido en su vértice trasero derecho por la parte anterior del motovehículo del actor”, detalla el magistrado en la resolución. 

En este marco, explicó que tuvo en cuenta la pericia mecánica confeccionada por el perito de la Receptoría General de Expedientes, Diego Fernando Irusta, Técnico en Accidentología Vial. Este Perito concluyó que “resulta probable la mecánica denunciada por el actor, por ser compatible con la información incorporada en la causa penal, los daños de los vehículos y las lesiones de F.”

Además, el profesional “explicó que la colisión resultaba ser del tipo por alcance, lo que indicaba la correlatividad de daños que presentan los vehículos. Puntualizó que las lesiones de F. eran compatibles con lo que sería el impacto del lado izquierdo del cuerpo con la parte posterior del utilitario”. Asimismo, un perito médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 62,76% de la víctima. 

Para cuantificar la suma que debía corresponderle al damnificado, el magistrado explicó que “la jurisprudencia ha entendido que el daño se configura por el conjunto de sufrimientos, padeceres de orden espiritual y angustias causadas por el ilícito. Y explicitó que la fijación de sumas indemnizatorias en este concepto no está sujeta a reglas fijas, correspondiendo su cuantía -en principio- al arbitrio judicial”.

Por ello, resolvió hacer lugar a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a Q. M. A., T. S. M. A. SA y Caja de Seguros Sociedad Anónima en la medida del seguro, a abonar a Juan Manuel F. la cantidad de $773.000 y sus intereses, dentro de los diez días de quedar firme la presente.