¿Cuál es la documentación necesaria para viajar con menores en micros de larga distancia?

Lo recordó la CNRT, en el marco de las vacaciones de invierno.

Para llevar adelante un viaje en micros de larga distancia junto con un menor de edad, quien lo haga deberá acreditar antes del viaje que es su hijo o contar con la representación legal, según recordó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a los usuarios del transporte automotor.

En el marco de las vacaciones invernales y el éxodo turístico, la CNRT detalló que, de acuerdo a las normativas, los menores de seis años no pueden viajar solos y siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, representante legal o por un tercero autorizado.

Mientras, los menores de entre seis y 12 años inclusive tendrán que viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o disponer de la posibilidad de utilizar el servicio de menor no acompañado que brindan las empresas.

En cambio, si se trata de niños de más de 13 años, estos pueden viajar con el acompañante que, en todos los casos, debe acreditar el vínculo, y también podrán viajar solos con la autorización correspondiente (semanal, mensual o anual) que debe gestionarse en la boletería de la empresa al momento de viajar.

Asimismo, la CNRT señaló la documentación obligatoria para viajar, en la cual están incluidos el DNI o pasaporte del menor, en original y fotocopia; DNI del adulto, en original y fotocopia, y libreta de matrimonio con el nacimiento asentado o bien la partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción, en original y fotocopia.

El vínculo también podrá ser acreditado a través del DNI del menor, siempre y cuando contenga el nombre de sus representantes legales.

En tanto, si una persona va a ser autorizada para acompañar al menor, requerirá de su DNI junto con la autorización al momento de viajar.

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