Ley de Góndolas

Desde hoy, los supermercados deben señalizar los productos más baratos de cada categoría

El objetivo de la medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización.

Los supermercados tienen desde hoy la obligación de señalizar en las góndolas el producto más barato para cada categoría, medida que comenzó a implementarse en los últimos días según lo dispuso la Ley de Góndolas.

El pasado 12 de mayo la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 485, estableció la obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.

La norma exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo; y deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

La semana pasada la Secretaría de Comercio Interior comenzó a inspeccionar supermercados para verificar la disposición en góndola de productos de las categorías de alimentos, bebidas, higiene personal y artículos del hogar.

Los mismos deben presentar, para cada categoría, al menos cinco proveedores y que ninguno de ellos ocupe más de 30% del espacio.

Además, las micro y pequeñas empresas deben tener garantizado, en conjunto, el 25% del espacio; y los productos de cooperativas y mutuales de la economía popular y productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán gozar un mínimo de 5%.

El objetivo de la medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.

Productos esenciales

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.

También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos.

Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

En caso de incumplimiento, los comercios alcanzados están sujetos a la normativa de Lealtad Comercial, reglamentada en el Decreto 274 de 2019 que estipula sanciones que, en la actualidad, pueden llegar a los $550 millones.

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