Que sucederá con los empleados públicos que no quisieron vacunarse

Se estudiará caso por caso para el regreso a la presencialidad.

Ya es oficial por el decreto publicado en el Boletín Oficial, la vuelta a las oficinas y los trabajadores públicos de la provincia de Buenos Aires deberán empezar a retomar la presencialidad plena en sus ámbitos laborales, con el objetivo de continuar con el proceso de normalización de las actividades dispuesto por las autoridades bonaerenses en medio de la sostenida caída de los contagios de Covid-19. Al salir el decreto surgieron dudas sobre quienes están exceptuados de esta modalidad de trabajo porque no están vacunados. Respecto a estos últimos, la disposición es muy clara.

En el artículo N° 3 la norma sostiene: “La excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado a prestar tareas presenciales”.

De esa forma aquellos que no hayan comenzado el esquema de vacunación estarán obligados a asistir a las oficinas y establecimientos laborales, adecuándose a cada uno de los organigramas previstos en los diferentes sectores.

Cabe destacar que existen nueve categorías exceptuadas de cumplir con la disposición y se trata solo de personas de riesgo ante el coronavirus: personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, personas mayores de 60 (sesenta) años, personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico, personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, personas con enfermedades cardiovasculares, personas que padezcan diabetes, personas con obesidad mórbida. En cada caso la situación será evaluada y se definirá el mecanismo correspondiente para que el empleado pueda teletrabajar.

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