Argentinos que viajaron por trabajo al exterior estarán exceptuados de cumplir la cuarentena

Para estar exentos, deberán cumplir algunos requisitos entre los que se encuentran acreditar esquema de vacunación completo.

El Gobierno nacional ha comunicado este viernes que aquellos argentinos que hubieran viajado al exterior por "razones laborales o comerciales", estarán exceptuados de cumplir la cuarentena al solo efecto de "la reanudación de dichas actividades en el país".

La medida se informó mediante la Decisión Administrativa 846/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La excepción de cumplir la cuarentena "prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias" aplica a quienes hubieran "viajado al exterior por razones laborales o comerciales" y al "solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino", indica el primer artículo de la norma.

Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir además "requisitos" entre los que se encuentran "acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país".

Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.

Además, "adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen" realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, "deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos".

También deberán "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque".

Asimismo, se deberá consignar en la declaración jurada el "motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".

Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente. En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.

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