Diputados emitió dictamen sobre el proyecto de etiquetado frontal de alimentos

La iniciativa pretende fijar pautas para una alimentación más saludable.

Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitió esta tarde dictamen sobre el proyecto de etiquetado de alimentos, que fija pautas para una alimentación saludable y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser debatida por el plenario del cuerpo.

El texto aprobado y enviado por el Senado en octubre pasado fue tratado por las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, Industria y Defensa del Consumidor, donde se impuso un dictamen de mayoría impulsado por el Frente de de Todos y acompañado por algunos diputados de Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias, que totalizó 91 firmas, 6 en disidencia.

La iniciativa sancionada por el Senado en octubre pasado se comenzó a discutir en diciembre del año pasado y ahora, tras seis reuniones informativas, el plenario de las comisiones logró emitir dictamen.

El texto en análisis propone la incorporación en el frente de los productos ultraprocesados de una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta sobre el exceso de nutrientes críticos, como de sodio, grasas trans y azúcares totales.  

Puntos principales de la norma

La iniciativa, que ahora deberá ser avalada en el Senado, contempla los siguientes puntos, entre otros:

- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño nunca deberá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.

- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a esta ley.

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