El Ejecutivo reglamentó las operaciones para aeronaves y tripulaciones extranjeras
La reglamentación también está diseñada para agilizar las gestiones administrativas de las aerolíneas.
El Gobierno nacional reglamentó las autorizaciones para las operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera, de acuerdo con lo determinado en el decreto emitido el mes pasado, en el cual se dejaba en manos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la habilitación de estos procedimientos.
Mediante esta reglamentación, el Gobierno nacional delega en la ANAC la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.
De esta manera, el artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias. Asimismo, a través del artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.
La reglamentación también está diseñada para agilizar las gestiones administrativas de las aerolíneas, alineando la normativa argentina con los estándares de comercio internacional en la región y el mundo.
La aerolínea Jetsmart será la primera en implementar las nuevas normativas, al incorporar dos aeronaves con matrícula chilena durante este mes, aprovechando las nuevas regulaciones.