El Gobierno apeló la resolución judicial que suspende la consulta pública por tarifas

El nuevo cuadro tarifario se aplicaría a partir del jueves 1° de febrero.

El Gobierno presentó ante la Justicia la apelación a la resolución que suspendió la consulta pública por tarifas del transporte de pasajeros del área metropolitana, paso previo para la aplicación del nuevo cuadro tarifario para los servicios de colectivos y trenes en la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano.

La presentación cuestiona tanto los “genéricos y endebles argumentos” presentados por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, como la “endeble argumentación, si es que acaso existe”, de la justicia.

El Gobierno tenía previsto comenzar a aplicar el nuevo cuadro tarifario a partir del jueves 1° de febrero, con tarifas mínimas de $270 para el servicio de colectivos y de $130 para el ferroviario.

Las abogadas María Eugenia Lachalde y Luna Lavín Cevey presentaron la apelación como patrocinantes de la Secretaría de Transporte.

La consulta había comenzado el lunes 22 y debía finalizar a las 23.59 del miércoles 24, pero tres horas antes Gray interpuso una cautelar que provocó la interrupción del proceso.

Las abogadas solicitaron el levantamiento de la medida cautelar “por haber sido dictada en base a circunstancias fácticas inexistentes y contrariando la normativa imperante en la materia”.

En ese sentido, sostuvieron que Gray “no tiene legitimación activa para defender los intereses de los usuarios de transporte que habitan el municipio de Esteban Echeverría, como así tampoco para representar al Municipio como entidad pública, ni tampoco como ciudadano por derecho propio por no tener agravio concreto”.

Al respecto, cuestionaron que Gray “inició la presente acción el 23 de enero, hizo efectiva su participación el 24 de enero” y ese mismo día el juez “dictó la medida cautelar, en la misma fecha que el procedimiento para la convocatoria concluía, sin advertir que las supuestas fallas en el portal web de la consulta ciudadana no eran tales, o tan solo circunstanciales, lo cual de ninguna manera implicó la indisponibilidad del servicio”.

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