El impacto de las principales derogaciones y modificaciones del DNU que presentó Milei

El miércoles por la noche y por cadena nacional el Presidente de la Nación dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia para “desregular el Estado”. Mencionó 30 de los 300 puntos que contiene la iniciativa. Diario Hoy analiza las de mayor impacto en profundidad, sobre todo porque recaen con fuerza sobre la espalda de la población.

Después del fuerte impacto que generó en la gente el anuncio del Presidente Javier Milei del mega DNU que incluye alrededor de 300 derogaciones y modificaciones a leyes vigentes, diario Hoy analiza en detalle aquellos puntos que tienen impacto directo en la ciudadanía a partir de su entrada en vigencia, que será el 29 de diciembre.

Reforma de la Ley de Alquileres

1-No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación. El plazo será el que pacten las partes.

2-Hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y los ajustes de los alquileres. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera.

3-El locatario puede resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.

4-Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite que en las locaciones habitacionales las partes acuerden pagos por varios períodos juntos, lo que antes estaba vedado.

5-Se otorgó total libertad para determinar la garantía y fianzas de los contratos, como así también la moneda de los depósitos en garantía.

6-No hay que declarar los contratos en AFIP.

7-El locatario ya no puede compensar alquileres con gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador.

8-Ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo.

9-El inquilino tiene la opción de rescindir el contrato en cualquier momento, pagando el 10% del saldo del alquiler futuro, calculado desde la notificación de rescisión hasta la fecha acordada de finalización.

Reforma laboral

1-“Eliminación de las sanciones o indemnizaciones por la deficiente registración", conocidas como multas.

2-“Alargamiento del período de prueba”, que hasta el momento es de tres meses y pasaría a ser de ocho, aunque todavía no está del todo definido.

3-“Rebaja de aportes y contribuciones”, que incluyen el 16% de la obra social, 2% de PAMI, 6% de la obra social, 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y ART (lo que cotice la empresa).

4-“Límite a la tasa de interés que se aplica por los créditos laborales”.

5-“La posibilidad de que, de manera voluntaria, los gremios con cámaras de empresarios puedan establecer un sistema de seguro por despido o fondo de desempleo, por convenio colectivo”.

6-Se elimina la ultractividad de los convenios colectivos. Esto significará la imposibilidad de que los trabajadores y trabajadoras se mantengan dentro del régimen convencional una vez vencido el Convenio. Es decir, quedarán a merced de cualquier re regulación salarial, por ejemplo, o quita de derechos vigentes en el convenio vencido.

Desregulación de las prepagas, medicamentos y farmacias 

1-Derogación de los artículos que fijaban aranceles y establecían sanciones.

2-Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

3-Implementación de precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias.

4-El Ministerio de Salud de la Nación ya no va a ser responsable de supervisar los valores de las cuotas de las empresas privadas de salud. Tampoco va a estar a cargo del traspaso de afiliados de una empresa a otra si la primera quiebra.

5-Medicamentos genéricos y receta digital

6-La prescripción y dispensación de medicamentos solo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas.

7-Pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud.

8-Toda receta debe redactarse expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento.

9-Establecimientos que no sean farmacias quedaron habilitados para vender medicamentos.

10-Derogación de la prohibición de instalación de consultorios médicos en farmacias.

11-Los farmacéuticos van a poder ser “directores técnicos” de varios establecimientos.

12-Las droguerías van a poder despachar recetas.

Derogación de la ley de Abastecimiento, la ley de Góndolas y el Observatorio de Precios

1-La Ley de Abastecimiento sancionada en junio de 1974 habilitaba al Estado a intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, eventualmente, sancionar a las empresas cuando lo considerara necesario. Además, habilitaba al Gobierno a fijar precios máximos, como también establecer márgenes de utilidad e intervenir —al menos temporalmente— en los procesos productivos de las compañías.

2-La Ley de Góndolas 27.545 establecía un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor; exigía que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.

3-El Observatorio de Precios, tenía el objetivo de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios. Además, entre sus funciones contemplaba que, en caso de detectar “actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios”, pudiera emitir un dictamen.

Derogación de la Ley Compre Nacional 

1-La ley de Compre Nacional otorgaba prioridad a los proveedores nacionales en las compras públicas, facilita la transferencia tecnológica a favor de empresas locales y promueve su inserción en cadenas globales de valor, permitiendo un acceso más fácil a mercados internacionales.

2-La ley abarcaba a la Administración Pública Nacional, empresas estatales, entes públicos, fondos fiduciarios, licenciatarios, concesionarios, y aquellos autorizados por el Estado Nacional para obras y servicios públicos, entre otros.

Pymes en alerta: se derogan leyes de Promoción Industrial y Comercial

1-La ley de promoción industrial tenía como objetivo principal fomentar el desarrollo de la industria nacional a través de incentivos fiscales y financieros. Estos incentivos incluían la reducción de impuestos, créditos fiscales, subsidios, entre otros, dependiendo del tipo de industria y la región donde se desarrolle la actividad industrial.

2-Dentro de las normativas que dejarían de existir dentro del sector Agro/Primario están: Ley 26.737 (Ley de Tierras) - Ley 18.600 (Vitivinicultura) - Ley 18.770 (Azúcar para el mercado interno) - Ley 18.905 (Vitivinicultura) - Ley 21.608 (Promoción industrial). - Ley 22.667 (Vitivinicultura) - Ley 27.114 (Yerba mate) - Ley 12.916 (Olivicultura) - Ley 18.859 (Envases alimentación de ganado) - Ley 19.990 (Algodón).

3-La desregulación se acompaña con la apertura importadora. “Queda prohibido prohibir las exportaciones”.

4-Establece libertad de precios para los productos que consumen los argentinos.

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