El pedido de juicio político a la Corte, una herramienta constitucional poco utilizada

Pese a los cuestionamientos de la oposición, la Constitución nacional prevé el uso de dicho planteo. Es más: la propia Elisa Carrió, aliada del PRO, tiene ingresados proyectos en ese sentido. Cómo es el procedimiento y los antecedentes existentes en la historia argentina.

Juntos por el Cambio ha salido en los últimos meses con los “tapones de punta” contra el Presidente Alberto Fernández luego de que se conociera la decisión de impulsar un pedido de juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras una serie de fallos cuestionables y, sobre todo, la última decisión del máximo tribunal en torno a la disputa con el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el porcentaje que recibe de coparticipación.

“Antidemocrático”, “avasallamiento de las instituciones”, “apriete” o “intromisión de poderes” fueron algunas de las calificaciones que utilizaron desde la oposición para cuestionar el planteo que aguarda ahora en la Cámara de Diputados de la Nación.

Sin embargo, el juicio político es el método de destitución de las máximas autoridades del país y es la Constitución nacional la que establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del Gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El juicio es político y, por eso, su desenlace tiene solo consecuencias de ese tipo: su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. La responsabilidad penal del funcionario, sostiene este artículo, queda a cargo de los tribunales ordinarios.

Las causales de juicio político son tres: mal desempeño de las funciones, que es una causal subjetiva; y, por otro lado, la comisión de delitos en ejercicio del cargo o por fuera de la función pública, que son dos causales objetivas que requieren una condena previa.

Es decir, la propia Constitución Nacional de la cual Juntos por el Cambio hace utilización cada vez que puede para hablar de “republicanismo”, establece dicho mecanismo.

El procedimiento

La Constitución establece que la Cámara de Diputados es quien ejerce la acusación, con una mayoría de dos tercios de los presentes, ante el Senado, que con la misma mayoría juzga al acusado por Diputados. Antes de eso, el pedido de juicio político, que puede ser presentado por un funcionario o por un particular, debe ingresar por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

En la Comisión se decide qué denuncias son admisibles y cuáles no. Recién cuando se considera admisible la denuncia, esa Comisión inicia un sumario que puede incluir la citación de testigos, la solicitud de información a jueces federales, el pedido a un juez para que ordene interceptar conversaciones telefónicas y la declaración del propio imputado. Concluida la investigación, la Comisión debe emitir dictamen, con la mitad más uno de los miembros presentes, para que se desestime o se inicie el juicio político en la Cámara de Diputados.

Si los dos tercios de la Cámara Baja aprueban el dictamen, la misma Cámara debe elegir a uno o dos diputados que serán los que presenten la acusación ante el Senado. La Cámara Alta, por su parte, decidirá por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado. La Constitución establece, además, que si el acusado es el Presidente de la Nación, el Senado debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia durante este proceso.

Desde su primera integración en 1863, hasta el pedido de Alberto Fernández de esta semana, solo dos veces se cuestionó por la vía del juicio político a jueces de la Corte.

Los antecedentes

El primer antecedente se ubica en 1947, primer mandato de Juan Domingo Perón, contra cuatro miembros de la Corte por haberse negado a tomar juramento a jueces de la Justicia del Trabajo y haber nombrado conjueces que respondían a la “oligarquía” y el “capitalismo extranjero”, entre otros cargos, como el de haber legitimado el golpe de Estado de 1930 mediante una acordada.

El pedido logró la mayoría especial en la comisión y luego obtuvo los votos en el recinto para remover a los jueces Francisco Ramos Mejía, Benito Nazar Anchorena, Antonio Sagarna y al procurador Juan Álvarez.

Los otros dos miembros de aquella Corte de cinco, Tomás Caseres y Roberto Repetto, quedaron al margen del proceso: el primero por voluntad política del oficialismo y el segundo por presentar la renuncia antes de que se iniciara el juicio.

La historia se tomaría luego un receso de más de 50 años para plantear un escenario institucional de cuestionamiento a la Corte, también de la mano de un peronista que iniciaba su mandato, Néstor Kirchner.

A 10 días de asumir y por cadena nacional, el santacruceño pidió el juicio político a la “mayoría automática” del menemismo residual por ir “contra el mandato popular expresado en las urnas” que quitaba margen de gobernabilidad para superar la crisis económica de 2001.

Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio

Boggiano fueron llevados a juicio, pero solo los dos últimos enfrentaron el proceso: Nazareno, López y Vázquez prefirieron renunciar, tal como lo había hecho Repetto en el antecedente anterior inmediato.

Moliné O’Connor fue destituido por el Senado en diciembre de 2003 por 45 votos, más de los dos tercios de los presentes requeridos, y dos años después le llegó el turno a Boggiano, también superando con holgura los votos necesarios que marca la Constitución.

Sin embargo y pese a que desde Juntos cuestionen el mecanismo, es una aliada propia del espacio, Elisa Carrió, quien mantiene desde hace años un enfrentamiento con Lorenzetti, integrante de la Corte Suprema de Justicia desde 2004. La líder de la Coalición Cívica acusó en varias ocasiones al magistrado por diversos delitos relacionados, siempre según la dirigente, a negociaciones y pactos con distintos sectores del poder tanto durante la gestión kirchnerista como en el gobierno macrista.

En mayo de 2022 la Coalición Cívica amplió un pedido de juicio político contra Lorenzetti bajo la acusación de “obstruir la labor legislativa de manera fraudulenta, mediante un engaño a sus interlocutores”.

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