Mario Kohan, en diálogo con Hoy

La Causa de los Sobres, bajo la lupa del presidente del Tribunal de Casación

En diálogo con este medio, Mario Kohan cuestionó la gran cantidad de instancias recursivas que se usan para que los imputados por delitos graves sigan en libertad. En este sentido, avaló el proyecto del Poder Ejecutivo bonaerense que apunta a poner límites y defendió el accionar de los camaristas en el expediente de la recaudación ilegal en la Departamental La Plata

Mario Kohan asumió la presidencia de Casación Penal bonaerense en febrero de este año, tras el fallecimiento de Federico Domínguez. Antes de integrar la Sala IV del tribunal, se desempeñó como fiscal y luego como juez en el Departamento Judicial de San Isidro. En diálogo con diario Hoy, explicó cuáles son los inconvenientes que genera la cantidad de instancias recursivas.

“Lo que tenemos que tener en cuenta es que el Código Procesal bonaerense tiene ya poco de lo que originariamente pretendió ser, por incontables y sucesivas reformas que se le fueron haciendo. Lo que se logró fue desnaturalizar la mayoría de los institutos, y las instancias recursivas no son una excepción. También se desnaturalizó el espíritu originario que tenía este Código, que era plenamente acusatorio y establecía que la instrucción tenía que tener una etapa muy breve, con la centralidad puesta en el juicio”, contó el magistrado.

“Hoy por hoy, con las distintas reformas y el agregado de institutos en la parte de la investigación, volvimos a tener una instrucción voluminosa y pesada, que ya pasó de ser esa mera preparación para lo que debería ser el centro del proceso: el juicio oral. Se dejó de lado la formalidad de la IPP (Instrucción Penal Preparatoria) y los recursos, como dije antes, no son una excepción: se fueron agregando instancias recursivas, habeas corpus como modo de revisión de distintas resoluciones judiciales. Esto ha llevado a que estemos chocando permanentemente entre distintos medios recursivos para obtener un único fin, como puede ser revisar la prisión preventiva o la situación de detención de una persona”, agregó el juez del tribunal de alzada.

En este marco, Kohan señaló que “desde este tribunal se celebra la iniciativa del Ejecutivo (bonaerense), que se hacía necesaria, de reordenar la cuestión de los recursos e ir poniendo un coto, para evitar esta multiplicidad y el hecho de estar pisándonos permanentemente entre un recurso y otro”.

“Llegamos a lo que yo considero un disparate: que la condena de un individuo tenga menos instancias recursivas que un beneficio en ejecución que surja de esa condena. ¿Qué quiero decir con esto? Que si un sujeto está condenado por un tribunal oral tiene el recurso de Casación, la Corte de Provincia y la de Nación. Pero cuando ese mismo sujeto, a raíz de esa condena, pide una salida transitoria, se pretende revisar esto mediante el juez de Ejecución, la Cámara de Apelaciones, el Tribunal de Casación y las dos Cortes. Evidentemente esto es un sinsentido”, añadió sobre ese punto.

Con respecto a la llamada Causa de los Sobres, el juez explicó que “la Suprema Corte de Justicia bonaerense, en el fallo de la semana pasada, fue muy crítica sobre por qué Casación, teniendo el recurso ordinario, había resuelto la excepcionalidad de un habeas corpus. Más allá de las discusiones técnicas que se puedan llegar a hacer respecto del fallo, lo concreto es que se está advirtiendo este inconveniente y esta multiplicidad de recursos para resolver un único tema”.

En este marco, recordó que “el Código Procesal tenía un espíritu originario que estaba consagrado en el Artículo 144: el imputado debe permanecer en libertad durante el proceso, salvo las excepciones legales. Pero estaba pensado en un sistema de una instrucción muy breve y un juicio rápido, con lo cual el Artículo 431, que establece que las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, no era más que un aspecto reglamentario del 144”. Así, comparó el Código Procesal Penal bonaerense con el de Nación, el cual “no tiene tres palabras mágicas: sin efecto suspensivo. ¿Qué quiero decir con esto? Que el legislador bonaerense optó por otorgarle efecto suspensivo a todo este tipo de resoluciones, pero todo esto viene de la mano del espíritu originario de ese Código, que consideraba que el imputado debía seguir en libertad porque estaba sometido a proceso en un tiempo muy breve. Pero, al desnaturalizarse el proceso, nos encontramos con otro tipo de inconveniente, que es la aplicación práctica del Artículo 431”.

“El Código de Nación difiere. Por ejemplo, si se recuerda el caso por diversos delitos de corrupción de Ricardo Jaime, el exsecretario de Transporte, él en su momento pidió la eximición de prisión, que le fue denegada por el juez federal de primera instancia y se profugó hasta que la Cámara resolvió la solicitud, porque precisamente está previsto que no tenga efecto suspensivo esa resolución. Esto quiere decir que cuando el legislador no quiso darle efecto suspensivo lo aclaró en el Código”, detalló Kohan.

Sobre el caso de los policías, el juez remarcó que “hay un dato que es objetivo: si hubo que reformar todo el sistema recursivo para eliminar el texto del 431, quiere decir que la interpretación que hicieron los jueces de estos temas no solo fue permitida sino que fue casi ordenada por el legislador”.

Los límites del habeas corpus

El magistrado cuestionó el uso extendido de los habeas corpus, como se ha registrado en la Causa de los Sobres. “Este recurso tendría que responder a situaciones muy excepcionales, como una privación arbitraria de la libertad, la inminencia de esto, o para corregir agravamientos de las condiciones de detención. El resto son cuestiones que están contempladas dentro del Código Procesal Penal”.

Asimismo, “hay defensores que plantean recursos ordinarios y piden el trámite de habeas corpus. Es incomprensible que se pida para el cambio de régimen de un detenido, circunstancia que puede llegar a ser importante, pero que se tiene que agotar en las instancias respectivas ordinarias”, agregó el funcionario judicial.

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