La Corte no podrá intervenir en la reelección de intendentes bonaerenses

Así lo manifestó ayer el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, al dictaminar que corresponde a la Justicia bonaerense decidir sobre la constitucionalidad de los mandatos de los jefes comunales.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó ayer que corresponde a la Justicia bonaerense, y no a la Corte Suprema de la Nación, decidir sobre la constitucionalidad de las re-reelecciones de los intendentes en la provincia de Buenos Aires, tras la demanda del partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS).

En el dictamen de ocho páginas, Casal consideró que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del tribunal”, ya que no es de su competencia originaria, como establece la Constitución Nacional, y que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas de este tipo.

La opinión de Casal responde a una presentación realizada a fines de mayo por el titular de PAIS, Oscar Alva, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendiera la reelección de casi un centenar de intendentes ­bo­naerenses.

En su planteo, patrocinado por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, Alva también había solicitado la suspensión de las PASO “hasta tanto se dicte la respectiva sentencia de fondo en la presente causa”.

La semana pasada, el máximo tribunal le pidió al procurador Casal que diera su opinión “no vinculante” sobre los argumentos del partido PAIS, algo que finalmente ocurrió ayer.

El procurador recordó que “en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que este versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil”.

Por esta razón, Casal señaló que para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en una causa, “la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional” y que no podrá hacerlo “cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su ­solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la ­revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.

De esta manera, el presidente de PAIS debe iniciar su reclamo en la Justicia de la provincia de Buenos Aires y eventualmente la causa puede llegar a la Corte Suprema ante las apelaciones que se puedan dar en el expediente.

Luego del dictamen de este lunes, el máximo tribunal ya está en condiciones de fallar y ­otorgar, o no, el amparo al partido PAIS.

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