Ordenaron al Gobierno borrar la base de datos de la app CUID.AR

La Sala IV de la Cámara aceptó un amparo colectivo que presentó el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) contra el Estado nacional.

Este lunes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Ministerio de Salud de la Nación borrar la base de datos de la aplicación CUID.AR que se utilizó durante la pandemia del coronavirus. Es porque la normativa establecía que esa información se podía compartir entre todas las jurisdicciones del país mientras dure la pandemia.

La Sala IV de la Cámara aceptó un amparo colectivo que presentó el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) contra el Estado nacional. La entidad señaló que esa base de datos era con fines sanitarios mientras dure la pandemia y que la emergencia médica no continúa vigente. También resaltó que los datos se compartían sin el consentimiento de las personas que no eran informadas. Por lo tanto, se vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad que tienen rango constitucional.

En primera instancia el amparo fue rechazado. La jueza contencioso administrativa federal, Cecilia Madariaga de Negre, consideró para rechazarlo que la obtención de los datos personales de los usuarios de la plataforma se había realizado previa solicitud de aceptación de los términos generales de funcionamiento de esa aplicación, “lo cual conllevaba la conformidad del titular de los datos para que pudieran ser intercambiados entre las distintas autoridades argentinas, a los efectos de limitar y erradicar la pandemia”.

También “que, en virtud de que las disposiciones impugnadas se encontraban comprendidas en un bloque normativo, que había sido oportunamente dictado a los efectos de limitar, atemperar y erradicar los efectos de la pandemia de COVID-19 en el marco de una emergencia de salud y social declarada a nivel nacional y de dimensiones mundiales, no se advertía la existencia de una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la Administración; exigida en los artículos 43 de la Constitución Nacional y el 1º de la Ley 16.986 como requisito necesario para admitir la acción de amparo”.

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