Monotributistas y Autónomos ya se pueden inscribir a los créditos a tasa cero

Desde hoy y hasta el 29 de mayo es posible inscribirse a los créditos desde la web de la AFIP.

Ya esta disponible la inscripción a los créditos a tasa cero desde la web de la AFIP.

Para solicitar el crédito debe ingresar a su cuenta con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y luego clickear en la opción “Crédito Tasa Cero”. El sistema le informará si cumple con los requisitos para solicitar el crédito y cuanto es el monto máximo que puede pedir de acuerdo a su categoría.

Quienes puedan solicitar el crédito deberán confirmar que quieren hacerlo y completar una serie de datos: monto de préstamo que desea solicitar, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.

A través de la tarjeta se acreditará el total del crédito en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000.

En caso de no poseer tarjeta de crédito, el Banco Central ordenó a las entidades financieras que garanticen una a estos clientes sin costo.

SI la solicitud es rechazada o no puede avanzar, el organismo le informará los motivos luego de haber cruzado información con el Banco Central.

Una vez completado este proceso el banco elegido tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.

Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.

Para los monotributistas y autónomos los requisitos son:

·         Estar inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos o en el monotributo, en este último caso en las categorías comprendidas entre la A y la K, ambas inclusive.

·         No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

·         No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.

·         El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

·         En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

·         No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

·         Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.