Se oficializó la implementación de la Receta Electrónica Bonaerense

Lo hizo el gobierno de la Provincia, a través de la Resolución 1.176. Los medicamentos se podrán adquirir con la sola presentación del DNI y de la receta en el celular

Por medio de la Resolución 1.176 del Ministerio de Salud publicada en el Boletín Oficial del distrito, el gobierno bonaerense oficializó en la jornada pasada la implementación de la receta de medicamentos prescrita por un profesional a través del celular o correo electrónico.

De acuerdo a lo señalado, “aquellos medicamentos, productos médicos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas que requieran de la presentación de receta médica y su duplicado para archivo cuando corresponda, podrán ser dispensados en las farmacias de la provincia de Buenos Aires con la presentación de receta electrónica o digital emitida mediante un Sistema de Recetas Electrónicas o Digitales autorizado a tal efecto”.

En este contexto, los medicamentos podrán adquirirse en cualquier farmacia del territorio bonaerense, presentando solamente el Documento Nacional de Identidad (DNI) y de la receta electrónica en el celular.

Además se dispuso que “las recetas electrónicas o digitales que se emitan deberán ser suscriptas mediante firma digital o electrónica por un/a profesional de la salud que cuente con una matrícula activa en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (Refeps)”.

También se determinó que “al momento de la dispensa de medicamentos prescriptos, las farmacias deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y solicitar la presentación del Documento Nacional de Identidad del/la titular, así como el número identificador de la prescripción”.

Asimismo, en la medida, se creó un Registro de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales, en el que tendrán que inscribirse todos los Sistemas de Prescripción Electrónica de Medicamentos que operen en el ámbito de la Provincia.

Se estableció que los Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales que formen parte del registro deberán presentar un certificado de inscripción al Registro Nacional de Bases de Datos y se dispuso un plazo de 30 días para gestionar la inscripción en el registro.

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