El Gobierno reglamentó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Mirá cuáles son las pautas para aplicar la Ley IVE:
Aunque está en vigencia y se ejecuta, el Gobierno nacional reglamentó algunos artículos de la ley que aprobó la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Los artículos que se reglamentan son pocos y apuntan a aclarar algunas zonas grises que quedaban en la ley, referentes a la cláusula de conciencia, a los abortos que se deben realizar de manera urgente y a la forma de manifestar el consentimiento.
El Gobierno publicó la reglamentación en una edición especial del Boletín Oficial. Alberto Fernández firmó para ello el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020).
Allí se estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.El Decreto tiene tres artículos. En el primero se aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso yu que determina cómo actuar para cumplir con "el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto".
En la norma se precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".
También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".
Con estos antecedentes, sólo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo y establece "la responsabilidad institucional" para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación.
Ejes del decreto reglamentario
-Hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional se puede acceder a la IVE con el requisito de prestar un consentimiento informado que debe tener un formato accesible y estar disponible en braille, digital, audio "y cualquiera que resulte adecuado" a la persona solicitante.
-Ante situaciones de violencia sexual se requerirá, además del consentimiento informado, una declaración jurada de las personas mayores de 13 años, y antes de esa edad no se debe exigir ningún documento adicional ni denuncia.
-En casos de peligro para la vida o la salud de la mujer o persona gestante, se requerirá el consentimiento informado y la constancia de la causal en la historia clínica.
-"Se robustece" el deber de respetar el derecho a la confidencialidad por parte de todo el personal sanitario, y se aclara que no podrá entregarse información clínica, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial.
-"En ningún caso" el personal de salud "puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente" en la decisión de las personas gestantes.
-Ante situaciones de violencia de género, el personal de salud deberá entregar información sobre sus derechos a las víctimas, como también sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento.
-Acceso a la interrupción del embarazo de personas con capacidad restringida: la reglamentación señala que "estas limitaciones son excepcionales y expresamente establecidas".
-Si la persona fue declarada incapaz se deberá implementar el sistema de apoyo que haya sido designado judicialmente, o a falta o ausencia de esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
-Objeción de conciencia: el personal de salud "no podrá negarse" a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente "pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida" de la persona gestante.