PAUTA OFICIAL

La libertad de prensa, un límite a la discrecionalidad del Estado

Por el Doctor Rodolfo Geneyro, Abogado graduado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata

La Suprema Corte de Justicia (en “Edigráfica S.A. contra Municipalidad de La Plata. Amparo-recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”) confirmó la obligación de la Municipalidad de La Plata de otorgar una pauta oficial a la empresa actora (diario Hoy) en condiciones de igualdad con otros medios de prensa.

El encuadramiento de la ilegitimidad de la actuación municipal surge de la transcripción de lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial de La Plata (Sala tercera), donde con absoluta claridad se expresó: “(...) esta suerte de Justicia que pretende haber aplicado mediante la utilización de recursos públicos, fundándose en facultades discrecionales para hacerlo no puede ser convalidada. No es admisible que el Estado utilice de tal modo el poder, aun cuando lo animen las mejores intenciones.

Esto se denomina desviación de poder y es una de las formas de arbitrariedad por la utilización del poder para fines distintos del que la legislación lo había dispuesto”.

Lisa y llanamente se trata de un caso de responsabilidad por actividad ilícita del Estado, por ejercicio irrazonable de facultades discrecionales al utilizar recursos públicos de forma discriminatoria. Desde otra perspectiva es un acto de corrupción, caracterizada por el abuso o desviación del poder al desplazar el interés público por un beneficio a un privado, debilitando las instituciones públicas (conf. Resolución 1/18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Si bien incurrieron en desviación de poder quienes gobernaban la Municipalidad en el año 2008, los cambios de gobierno no implican cambiar el Estado por aplicación del principio de continuidad jurídica. La administración actual debe hacerse cargo de la conducta pasada porque es el mismo Estado responsable de su accionar y no el funcionario elegido para una etapa determinada. No importa el color político, en la continuidad jurídica del Estado el gobernante debe responder por un comportamiento ilícito que configuró un supuesto de presión, que afectó injustificadamente la libertad de difusión al transformar la distribución de la pauta oficial en una herramienta política que intentó disciplinar a un medio prensa o, arbitrariamente, subsidió a otro diario en función de su afinidad con la gestión municipal.

En definitiva, la decisión de interrumpir la inclusión en la pauta oficial a determinado medio demuestra una conducta de hostigamiento con el propósito, en definitiva, de reprimir el pluralismo informativo y el debate abierto sobre temas de interés común de la ciudadanía.

La sentencia comentada necesariamente exige una reflexión sobre el comportamiento de los ejecutivos municipales con el diario Hoy. Cabe recordar que el antecedente de la actual doctrina de la Corte Suprema de la Nación en la materia surge del fallo de la disidencia (Dres. Fayt, Petracchi y Bossert) en la causa “Emisiones Platenses” (Fallos 320: 1191).

En esa causa, “la empresa periodística Emisiones Platenses S.A. promovió acción de amparo contra el intendente de la ciudad de La Plata para que se dispusiera judicialmente la adquisición de espacios de publicidad oficial en el diario de su propiedad Hoy en la Noticia en condiciones razonablemente equitativas y similares a las previstas respecto del periódico El Día de dicha ciudad por el Decreto municipal 578” (consid. 1ro).

Esa disidencia generó la consolidada doctrina de la Corte Suprema (“Editorial Río Negro” Fallos 330-3908; “Radiodifusión Pampeana S.A.” Fallos 331:2893 y “Editorial Perfil” Fallos 334:109), en la cual se establece que la publicidad oficial no puede ni debe ser distribuida de forma arbitraria por los gobiernos de turno, sino que se debe avanzar en cuestiones claves que hacen a la libertad de expresión, al derecho a informar y ser informados, al derecho de igualdad que garantizan la Constitución Nacional y los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional en la Argentina.

Esa histórica disidencia enmarca la objetividad de lo resuelto por la Suprema Corte provincial en dos aspectos centrales:
a) “Que, por otra parte, mal puede afirmarse que el silencio del legislador, en punto a establecer pautas para la elección de los periódicos destinatarios de la propaganda oficial, derive en una suerte de facultad ilimitada del municipio. Frente a la existencia de dos diarios de circulación en la ciudad, la demandada no ha podido entregarla exclusivamente a uno de ellos invocando un supuesto principio de eficacia.

La preferencia de la comuna, llamada a tener decisiva influencia en un mercado bipartito, le imponía acreditar la existencia de motivos suficientes que la justificasen. Y no lo es, la mayor o menor tirada de la publicación pues –superado cierto umbral, que puede tenerse por satisfecho en el caso en que el diario Hoy en la noticia ha acreditado una venta que oscila entre los 9.600 y 10.500 ejemplares diarios (fs. 63/65)– este aspecto cuantitativo es solo relevante, en todo caso, para justificar la entrega de un volumen mayor de publicidad a un medio, pero nunca para excluir absolutamente al otro” (consid. 21).

b) “Que no admite controversia, entonces, que aquella debe ser preservada, con igual energía, de una y otra clase de atentados, pues es también claro que el Estado no puede lograr indirectamente aquello que le está vedado hacer directamente. En consecuencia, la negativa de la Municipalidad de La Plata a otorgar al diario Hoy en la noticia de la misma ciudad publicidad oficial, conculca la libertad de prensa amparada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, motivo por el cual corresponde ordenarle que cese en aquella y que, las futuras publicaciones, sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones antes expuestas, sin perjuicio del ulterior control judicial a que dicha decisión pudiera dar lugar” (consid 25).

Es de esperar que no se reiteren este tipo de reclamos que habilitarían la denuncia penal por abuso de autoridad, debiendo exigirse a los jueces que actúen severamente con la calificación de aquellos funcionarios que desconozcan estos precedentes.

Cabe recordar que la Corte Su­prema ha resuelto que sus sentencias “deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, principio que se basa primariamente en la estabilidad propia de toda resolución firme, pero, además, en la supremacía del tribunal que ha sido reconocida por la ley desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, apartado final, ley 48” (CS: Farina, Haydée, 26/12/2019)

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