La Asociación Argentina de Salud Mental alerta por "afirmaciones mal intencionadas" en el caso Chano

Los especialistas alertan que hay profesionales en los medios que desconocen la Ley de Salud Mental.

La Asociación Argentina de Salud Mental emitió un comunicado de prensa por afirmaciones realizadas en las últimas horas sobre el caso Chano Charpentier que deja en evidencia el desconocimiento de algunos profesionales (tanto médicos como comunicadores) sobre la Ley de Salud Mental.

Según la AASM hubo una serie de "afirmaciones malintencionadas" sobre la imposibilidad de internar a alguien en contra de su voluntad cuando la realidad marca todo lo contrario: "la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 prevé la internación involuntaria para las personas que presenten riesgo inminente para si o para terceros", asegura el comunicado.

Pero el énfasis lo pone en los profesionales de la salud que desconocen la ley: "Lo más llamativo y verdaderamente lamentable es el desconocimiento de la letra de la Ley Nacional de Salud Mental por parte de la mayoría de las y los profesionales de la salud mental que circulan por los medios".

EL COMUNICADO

La Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) expresa su preocupación y su más enérgico repudio por el tratamiento mediático en torno al lamentable episodio sufrido por Santiago "Chano" Moreno Charpentier, en circunstancias en las que recibió un disparo por parte de un efectivo de las fuerzas policiales durante un claro episodio de emergencia por cuestiones de salud mental.

Ante todo, nos solidarizamos con su familia y esperamos una pronta recuperación de las heridas recibidas.

Es necesario resaltar que, desde el momento en que se difundió la noticia, estamos observando cómo el episodio vivido por el músico argentino ha generado un trato totalmente inadecuado por parte de amplios sectores de la prensa, en el que la víctima pasó a un segundo plano, y la desinformación, el morbo y las opiniones desacertadas y malintencionadas, solo logran estigmatizar a las personas con padecimiento mental y confundir a la sociedad.

Debemos tener en claro, que situaciones de este tipo, protagonizadas por personas con padecimiento mental representan un porcentaje ínfimo y que la mayoría no presenta riesgo ni para sí, ni para terceros.

En este contexto, llama la atención, como representantes de ciertos sectores motivados por distintos intereses, aprovechan este lamentable hecho para desinformar a la sociedad y sacar rédito en un tema tan sensible como es la salud mental.

Sin entrar en detalles, el trato mediático del caso evidenció el no respeto por la intimidad de las personas, la violación del secreto profesional, la ausencia de las más elementales normas éticas, pero fundamentalmente, el desconocimiento de las normas vigentes para que, la solución, en casos como este, no sea un disparo de un arma de fuego.

En ese sentido, es necesario advertir que se encuentra vigente la “Resolución 506/13 del Ministerio de Seguridad de Nación” de 2013, que incluye el protocolo de intervención para las fuerzas de seguridad en situaciones con personas con padecimiento mental y consumo problemático para los casos que exista riesgo para si o para terceros.

Asimismo, ante afirmaciones malintencionadas, debemos reafirmar que la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 prevé la internación involuntaria para las personas que presenten riesgo inminente para si o para terceros, por lo que es incorrecto lo que está circulando en la mayoría de los medios de prensa afirmando que esta ley prohíbe internar si la persona no da su consentimiento.

Lo más llamativo y verdaderamente lamentable es el desconocimiento de la letra de la Ley Nacional de Salud Mental por parte de la mayoría de las y los profesionales de la salud mental que circulan por los medios.

Para terminar, la AASM insta a los medios de prensa a proceder éticamente con un trato digno en temas que involucra a personas con padecimientos mentales, y, además, solicita a las autoridades que se inicie la capacitación de las fuerzas de seguridad, pero fundamentalmente, se solicita la urgente implementación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.

La pandemia no debe ser una excusa para retroceder en la construcción de un sistema de salud mental con base en la comunidad y con perspectiva de derechos.

Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM)

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