Ordenan pagar una deuda en moneda norteamericana comprando a precio del Dólar Bolsa

La causa lleva en litigio más de 20 años, a raíz del constante aumento de la divisa extranjera. Para los jueces, la deuda debe pagarse tomando el valor más bajo en el mercado legal.

La Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata le ordenó a un hombre –M.A.R.- a pagar el equivalente a U$S 26.942,04 por una deuda, tomando como referencia el valor más bajo por medio del cual legal y efectivamente, a la fecha de la liquidación, se puedan obtener dólares estadounidenses billetes.

El 3 de marzo del año 2.000, las partes habían firmado un mutuo hipotecario, por lo cual el deudor dejaba en garantía una vivienda. En la sentencia de primera instancia, el magistrado resolvió llevar adelante la ejecución hipotecaria, hasta tanto el demandado hiciera íntegro pago del capital reclamado -que asciende a la suma señalada en moneda norteamericana- más los intereses por mora del hombre.

Con la “ley de pesificación”, en 2002, cada dólar pasó a costar $1,40.  En base a esa norma –y a otros dictadas durante la emergencia económica luego de la crisis económica del 2001-, el juez resolvió realizar la conversión de la deuda a moneda local más un porcentaje adicional que deberá fijarse en base a dos opciones de variables al momento de la liquidación.

En septiembre del 2020, el magistrado hizo lugar a la impugnación del hombre demandado y, como consecuencia, aprobó la liquidación realizada por este por la suma total de $1.633.900,66 ($647.282,51 en concepto de capital más $986.618,15 por los intereses). Es decir, que M.A.R. hizo el cálculo en base al precio del dólar oficial pero sin el Impuesto País ni el 35% de Impuesto a las Ganancias.

Las dos personas que iniciaron la demanda para poder cobrar los U$S 26.942, hace más de 20 años, apelaron ese fallo por considerar que no se ajustaba a la realidad. A raíz de ello, los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone dijeron que “no se trataría de un reajuste equitativo si se tomara el dólar oficial sin impuestos; ese precio está alejado de lo que actualmente cuesta adquirir la divisa norteamericana”.

 “Por otro lado, es innegable que, aún pagando los recargos, no se puede superar el límite de U$D 200. En consecuencia, para mantener la postura del fallo en orden a que ambas partes compartan el esfuerzo para recomponer el equilibrio contractual, debe tomarse el valor más bajo por medio del cual legal y efectivamente, a la fecha de la liquidación, se puedan obtener dólares estadounidenses billetes”, resolvieron los magistrados y ordenaron revocar la sentencia de primera instancia.

En el fallo, los magistrados también resolvieron que se apruebe la liquidación realizada por el demandado -por $1.633.900- pero ese dinero se tomará como parte de pago del equivalente en pesos de su deuda -que es de U$S 26.942-. Luego, el juez de primera instancia deberá ordenar que el hombre abone la diferencia restante, teniendo en cuenta los argumentos de los camaristas. De las variantes de la divisa norteamericana que existen en el mercado argentino, la que cotiza a menor valor es el dólar MEP (o Bolsa), a $144 por cada moneda estadounidense.

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