Restringirán la circulación de camiones en las rutas bonaerenses

Esta medida tendrá lugar mañana y el lunes, a causa del recambio turístico, en la Autopista Buenos Aires-La Plata y la Autovía 2, entre otras.

Debido al recambio turístico hacia y desde la Costa Atlántica, mañana y el lunes 16 de enero la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires dispuso restringir la circulación de vehículos de gran porte por la Autopista Buenos Aires-La Plata, la Autovía 2 y otras cinco rutas bonaerenses, según se precisó de manera oficial.

En este contexto, con el fin de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en aquellas rutas turísticas, la restricción de circular a los vehículos de más de siete toneladas alcanza también a las rutas provinciales 11, 36, 56, 63 y 74.

Por una parte, en sentido a la Costa Atlántica, la restricción regirá desde mañana, entre las 14 y las 23.59; y en sentido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), durante esa jornada la restricción tendrá lugar en el mismo horario, mientras que el lunes será de 6 a 14.

A su vez, en la Autovía 2, la restricción afectará desde el kilómetro 40,5 del ramal Buenos Aires-Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta el kilómetro 400 (Camet); y en la Ruta Provincial 11, desde su intersección con la RP 36 (Pipinas) hasta el kilómetro 537 (Chapadmalal).

Mientras, en la Ruta 63 esta medida operará desde el Distribuidor de Tránsito con la RP 2 ­(Dolores) hasta la intersección con la RP 11; y en la RP 74, desde su intersección con la RP 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP 11 (Pinamar).

En tanto, en la Ruta Provincial 36 los camiones de gran porte tendrán prohibido circular desde la rotonda de la RP 10 (prolongación de la avenida 66 de La Plata) hasta la intersección con la RP 11 (Pipinas); y por la Ruta 56, desde su intersección con la RP 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (Gral. Madariaga).

Asimismo, Vialidad bonaerense dio a conocer que quedan exceptuados de esta medida los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; transporte de animales vivos, de pescado y mariscos; de productos frutihortícolas; los vehículos de emergencias; el transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de televisión; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados; transporte de combustible, de medicinas o de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

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