Senado

El Senado aprobó la ley de Teletrabajo

Ambas iniciativas se trataron en una nueva sesión virtual.

La Cámara de Senadores aprobó esta tarde y convirtió en ley el proyecto de teletrabajo y avaló por unanimidad el referente a la reestructuración de deuda bajo legislación argentina.

La primera iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro.

La segunda, que obtuvo 67 votos afirmativos y el respaldo de todos los bloques, dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina.

La intención es girarlo inmediatamente a la Cámara de Diputados y que sea convertido en ley en los primeros días de agosto.

Proyecto de reestructuración de la deuda pública

El proyecto establece que los tenedores de los títulos elegibles que no adhieran a la invitación a canjear continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre del año próximo.

Entre otras cuestiones, la iniciativa destaca que la capacidad de repago de la Argentina "está relacionada tanto con el crecimiento sostenible a largo plazo -condición que a su vez depende de la capacidad de la economía de expandir la producción de bienes comerciables-, como con los compromisos que se han asumido en la oferta realizada para la reestructuración de la deuda pública emitida bajo ley extranjera".

Puntos principales de la Ley de Teletrabajo

La Ley que regula el teletrabajo en Argentina establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Los siguientes son los puntos principales de la normativa aprobada hoy por los senadores:

- Se incorpora un capítulo referido al contrato de teletrabajo al Título III "De las modalidades del contrato de trabajo" de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.

- Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación.

-Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial.

-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

-Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

-Establece el derecho a la desconexión digital.

-Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

-El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

-Quien trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.

-El empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

-Las personas trabajadoras bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos, y serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.