Nación modificó los requisitos del Reprocann

Pacientes autocultivadores, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles podrán volver a anotarse en el Reprocann.

Este viernes, el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa para inscribirse en el programa de acceso al cannabis medicinal. Se trata de la Resolución 1780/2025 que introduce modificaciones al Reprocann y redefine quiénes pueden cultivarlo legalmente en el país.

En el texto publicado, el Gobierno explicó que “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”, motivo por el que los cambios aplicados, hacen énfasis en la figura del “tercero solidario”. De esa manera, detallaron que el objetivo es “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado”.

De esta manera, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y para aspectos vinculados a los proyectos de investigación.

“Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”, detallaron.

Por otra parte el documento señala que “es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley 27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial”.

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