Para la Justicia bonaerense, el planteo de las clases presenciales debe tramitarse en el fuero federal

Así respondió la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ante la demanda de un grupo de padres que realizó una presentación judicial para que sus hijos puedan asistir a las escuelas.

n grupo de padres elevó un recurso judicial ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata para que sus hijos tengan clases presenciales. En ese marco, con votos de los jueces Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta, el fuero resolvió que el planteo debe tramitarse ante la Justicia Federal debido a que la norma que se cuestiona –el DNU 241/2021 del Presidente Alberto Fernández– es de carácter nacional y su órgano emisor también, lo que hace que se trate de uno de los casos previstos en el artículo 116 de la Constitución Nacional.

De este modo, el tribunal bonaerense confirmó la decisión del Juzga­do de Familia nº 6 de La Plata, que se había declarado incompetente pa­ra tratar el asunto, fundado en su “ne­to corte federal”, y habías ordenado la remisión a ese fuero de excepción.

En los fundamentos, los jueces plantean, entre otras cuestiones, que “más allá de que los amparistas identifiquen a la decisión adoptada mediante el decreto n° 181/2021 dictado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires como aquella que lesiona sus derechos de raigambre constitucional, lo cierto es que del escrito de inicio, así como de su pieza recursiva, se desprende que la acción ha sido instada a los fines que se reanude la presencialidad en el dictado de clases, que fuera suspendida por el Poder Ejecutivo Nacional (...) en establecimientos escolares pertenecientes al distrito que motiva el amparo (localidad de Gonnet del partido de La Plata), en el contexto de una serie de medidas adoptadas para conjurar el estado de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia”, y por tanto, “el objeto de la presente acción –en lo esencial– gira en torno a la disconformidad en la aplicación del decreto nacional n° 241/21”, lo que deriva en que se esté “controvirtiendo una decisión de autoridad nacional”.

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