Peña impulsa “prisión efectiva” para quienes realicen falsas denuncias en contexto familiar

El letrado Marcelo Peña presentó la iniciativa en el Congreso. En diálogo con diario Hoy, explicó que “se busca terminar con la industria de la extorsión de profesionales y abogados”. Además, destacó la importancia de que “los niños dejen de ser rehenes del sistema”.

El fundador del Instituto de Criminalidad Económica y Lucha contra la Corrupción del Colegio de Abogados de La Plata y magíster en Derecho Penal de la Universidad Austral, Marcelo Peña, presentó ante el presidente de bloque de La Libertad Avanza en la Cámara de Diputados de la Nación, Gabriel Bornoroni, un proyecto que plantea agravar las penas contra quienes realicen falsas denuncias en delitos vinculados a la violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas y adolescentes.

En diálogo con diario Hoy, el letrado explicó: “Es una cuestión que genera un efecto disuasivo incluso para profesionales y colegas, inclusive porque se ha generado una industria de generar denuncias de hechos inexistentes para promover letargos en los juzgados de familia, se ha tomado como un juego y lamentablemente terminan los niños siendo víctimas de esa sistematización”.

“Cuando se apunta a la falsedad, empiezan a generarse roces en todo lo que es la estructura interna del poder judicial, los jueces de familia no resuelven hasta tanto no terminan archivadas –luego de comprobarse la inocencia de la persona denunciada– las causas, y eso puede demorar un año o año y medio, pasa en los falsos delitos de abuso o de contexto de violencia de género... Sin perjuicio de que algunos magistrados en la esfera familiar no quieren resolver una resolución de forma expeditiva hasta tanto no está resulta la cuestión penal, pero sucede que el derecho penal no es expeditivo y genera que los niños sean rehenes del sistema”, explicó el letrado.

Peña remarcó, entonces, que, “más que acentuar la cuestión de la pena con prisión de efectivo cumplimiento, que la mujer u hombre que miente sepa que el peso de la ley viene detrás. La persona que realmente tenga un caso verosímil va a estar segura de denunciar, aquel que va a asesorar con falsedad que sepa también que tiene un efecto de una sanción penal detrás”. “Cuando recién se comprueba que la denuncia contra la persona denunciada es falsa, o hay un falso testimonio, el delito de falsa denuncia termina archivado y, cuando vos querés impulsarle la denuncia, la causa se encuentra prescripta y no hay sanción, con esto no solo avanzamos contra quien hace una denuncia falsa, sino contra aquellos profesionales que los asesoran y alientan a realizar denuncias falsas”, enfatizó.

El abogado platense aclaró que “no se duda de la violencia contra la mujer, al contrario, todo aquel que es encontrado culpable, la ley debe caerle con todo su peso, el problema es cuando los extremos arruinan a los niños, el sistema judicial forense necesita un alto nivel de perfeccionamiento porque muchos informes salen en forma negativa por cliché y eso genera un daño a los niños”.

¿Qué dice la modificación de la norma?

En ese marco, apunta: “El artículo 245 del Código Penal castiga con penas de dos meses a un año o multa al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. Si bien es cierto que afecta aquí bien jurídico la administración pública como bien jurídico tutelado, no es menor tomar lectura de varios especialistas en la materia el daño letal que provocan, reitero, en la salud mental de los niños, la terrible convulsión a la que fueron victimizados, pues ello entonces merece readecuar y elevar el ­presente proyecto porque el espíritu de su ulterior sanción sea razonable y proporcional hasta incluso según la gravedad de los hechos de ­cumplimiento efectivo, por ello, deviene imperioso impulsar nuevamente, pues coexisten, en el ámbito nacional, proyectos infructuosos en los que esa falsedad debe ser castigada, como incluso, a la postre, los profesionales que provocaron con ese grado de mendaz estrategia y proceder esa cruel situación en los niños que sufrieron ese desarraigo familiar”, explica el letrado en sus fundamentos.

Los planteos

“Artículo 1.° – Sustitúyase y/o agréguese en el art. 245 del Capítulo II - Falsa Denuncia del Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 245 – Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de ­setecientos cincuenta ($750) a doce mil quinientos ($12.500) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

1. La pena se aumentará de tres a seis años de prisión cuando el hecho sea cometido en el marco y contexto de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2.° – Modifíquese el art. 275, del Capítulo XII, Título Falso Testimonio del Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 275 – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en ­perjuicio del inculpado, la pena será de tres a diez años de reclusión o ­prisión.

Si se cometiera en una causa criminal y la misma se encuentra en el marco de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas o adolescentes en perjuicio del inculpado, la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo que corresponda de reclusión o prisión .

En todos los casos, se impondrá al reo, además, inhabilitación ­absoluta por doble tiempo del de la condena”.

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