Ramos Padilla rechazó el pedido de nulidad del llamado a elecciones del PJ bonaerense

Por segunda vez, el juez no dio lugar al planteo del intendente Fernando Gray, quien podrá apelar ante la Cámara Nacional Electoral. Los comicios están previstos para el 2 de mayo próximo.

El titular del Juzgado Federal n°1 de La Plata, con competencia electoral, Alejo Ra­mos Padilla, rechazó el planteo del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, para que se anulara el llamado a la reunión realizada de manera virtual el 27 de febrero de 2021, en la cual se decidió convocar a elecciones internas para el 2 de mayo próximo.

En marzo de este año, el jefe comunal había solicitado de manera cautelar que se suspendiera la convocatoria a los comicios para renovar el Consejo Provincial de la agrupación que integra. Gray consideró que la asamblea no había sido citada mediante “medios fehacientes y formales”, ya que la misma se hizo mediante la plataforma Zoom.

La solicitud de cautelar fue rechazada por el magistrado hasta tanto se hubieran expedido los apoderados del PJ provincial y el fiscal del caso, Guillermo Héctor Ferrara. Como publicó este multimedio, hace unos días el representante del Ministerio Público federal dictaminó que debía admitirse el recurso del intendente.

Ante este panorama, el juez sostuvo que el jefe comunal “no agotó la instancia partidaria, toda vez que no recurrió a su órgano máximo, es decir, el Congreso Provincial, a efectos de permitir la revisión” de la decisión adoptada por el Consejo, previo a recurrir a la Justicia Electoral. Por ello, “resulta claro que no se encuentra habilitada esta vía judicial, ya que la acción intentada no ha sido interpuesta ante el órgano partidario competente”, aclaró el magistrado.

En este marco, Ramos Padilla recordó que el Consejo Provincial de la agrupación se compone de 48 miembros, y que la reunión cuestionada contó con la presencia de 43 asistentes conectados a la plataforma virtual en que se desarrollaba, es decir, de casi la totalidad del cuerpo. De los presentes, 41 personas votaron a favor de convocar a los afiliados a las elecciones para todos los cargos partidarios del Consejo a realizarse el día 2 de mayo de 2021. En tanto, los otros dos miembros presentes no sufragaron.

“Puede concluirse de esto que solo cinco miembros, del total de la composición del cuerpo, estuvieron ausentes”, indicó el juez. Además, destacó que, en su presentación, Gray no puso de manifiesto “representación respecto de dichos ­miembros no identificados y, en su caso, ninguno de ellos ha accionado judicialmente”.

Modalidad válida

Con referencia a la utilización de WhatsApp para llamar a la convención del 27 de febrero, el magistrado explicó que “la finalidad del medio elegido, que consistía en hacer conocer a los consejeros la realización de una reunión por medios virtuales, el orden del día que habría de ser tratado, la modalidad de la acreditación de la identidad para participar y para votar, el día y horario de la misma, y la puerta de acceso a dicho cónclave a partir del link de la plataforma virtual, se cumplió acabadamente”.

En este sentido, Ramos Padilla recordó que el propio intendente, “en carácter de autoridad partidaria, había realizado convocatorias a reuniones del cuerpo utilizando la herramienta cuestionada (WhatsApp). Esto resulta demostrativo de que el medio elegido no resultaba sorpresivo o contrario a los usos y costumbres; además, desde luego, resulta contradictoria la impugnación de un procedimiento que el propio impugnante ha utilizado previamente”.

“Finalmente, no fue puesta en duda la identidad de ninguno de los participantes de la reunión me­diante esta modalidad virtual, ni negado el sentido del voto expresado por cada uno, por lo que no caben dudas de que se cumplieron los requisitos para considerar su validez”, explicó el juez. No obstante, Gray podrá apelar esta resolución ante la Cámara Nacional Electoral.

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