Tarifazo

Revocaron la cautelar que suspendía el aumento del gas para las PyMes del país

Lo resolvió la Justicia federal de Córdoba luego de que un magistrado de ese mismo fuero la frenase. Para los camaristas no está claro a qué sector de demandantes involucra un posible perjuicio

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo del juez Hugo Vaca Narvaja, quien había suspendido el aumento tarifario del gas para todas las Pequeñas y Medianas Empresas del país, tras hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio de Energía de la Nación a través de ENARGAS S.A.

“Se verifica que le asiste razón a los apelantes, en el sentido de que éste resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, tales como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuenta propistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas cuestionadas; por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto”, señala el juez Eduardo Ávalos.

El recurso había sido presentado por el colectivo integrado por los “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuenta propistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados” y de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), en contra del incremento. 

Por su parte, el camarista Ignacio María Vélez adhirió al voto de su par, e hizo alusión al fallo de la Corte Suprema de Justicia: “Me tomo la libertad de hacer la transcripción precedente, a los fines de dejar expresa constancia del colectivo que la parte actora intenta incluir en la presente acción,incluso, abierto a “...cualquier rama o actividad...”, ello en franca contradicción con lo ya expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sentado claro criterio en relación a la necesidad de una “...adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto…”.

En este sentido, el letrado explicó que, en la resolución se “entiende que sólo a partir de un certero conocimiento del supuesto colectivo involucrado y de sus eventuales subcategorías que podrían encontrarse afectadas, el juez podrá evaluar si la pretensión deducida se concentran los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el derecho constitucional de acceso a la justicia se encuentra comprometido de no admitirse la acción colectiva por vía de amparo”.