La Suprema Corte rechazó polémica reducción de pena a un violador

El fallo anterior fue de la Casación, en favor de un pastor.  Dijeron que las menores abusadas, de 14 y 16 años, “son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas”

La Suprema Corte de Justicia rechazó el fallo de la Sala I de la Casación Penal bonaerense, concerniente a la absolución del pastor evangélico Domingo Francisco Ávalos, quien abusó sexualmente de dos niñas, respecto a los delitos de corrupción de menores de edad.

Los jueces de la Casación habían reducido -en 2011-, la pena de 18 años a 9 años y 6 meses de prisión al mencionado violador, argumentando que las menores pertenecían a una clase social que aceptaba las relaciones sexuales a temprana edad y que, además, libremente habrían prestado su consentimiento.

Con ese argumento, los magistrados de la Sala I de la Casación favorecieron la situación procesal del religioso y le bajaron la condena casia a la mitad. Las víctimas “viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”, dijeron entonces los jueces, refiriéndose a que las chicas “eran pobres”.

Las jóvenes abusadas vivían en una villa del Parque San Martín, en Merlo. Según el expediente, el predicador las incitó a tener relaciones sexuales con él con la excusa de que “estaba cerca el fin del mundo”, y que ellas se salvarían porque eran “las elegidas” por Dios para encarnar figuras bíblicas.

Esa resolución fue apelada por la fiscalía y la Corte bonaerense finalmente, calificó al fallo de la Casación como  arbitrario y discriminatorio; haciendo hincapié en el uso de “distintos términos” que los jueces emplearon como “mujeres” y “clases sociales”, criticando además la general afirmación de que “las niñas de condición social más vulnerable no pueden ser víctimas del delito de corrupción de menores”.

Asimismo, la Corte denunció  la violación de la Constitución Nacional, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otros.

Finalmente, la sentencia del máximo tribunal de la Provincia puso el acento en el “desacierto técnico-jurídico” que supone la eliminación de la figura de corrupción de menores: “Las razones en las que reposa tal conclusión resultan de inusitada gravedad”.

El fallo de la Corte bonaerense fue dado a conocer recién ayer, pero el mismo tiene fecha del 26 de diciembre, es decir sobre el comienzo de la feria judicial y fue mantenido en el más cerrado hermetismo. Lleva las firmas de los ministros Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan y Eduardo Pettigiani.

El dictamen que desató la polémica pertenece a la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con sede en La Plata. Establece que la pena de 18 años de prisión impuesta al pastor Francisco Avalos debe ser modificada a 9 años y medio, porque lo absuelven del delito de corrupción de menores. Sólo confirman las condenas por cuatro casos de abuso sexual, agravados por su condición de ministro de un culto.

Un fiscal apeló la medida

La reducción de la condena no quedó firme porque el fiscal de Casación, Jorge Armando Roldán (foto), apeló a la Corte provincial, la cual finalmente se expidió.
El fiscal solicitó también reserva federal del caso para llegar hasta la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si hiciera falta, por la “gravedad de la vulneración producida a derechos fundamentales”.

“Penetración psicológica”

El caso se debatió en septiembre de 2004 en el Tribunal 4 de Morón. Allí se constató que, entre abril y agosto de 2000, Ávalos mantuvo relaciones con dos chicas de 14 y 16 años.

Tuvo un hijo con cada una de ellas y también con la madre de una de las menores. Según la condena, el predicador “construyó un contexto intimidatorio” para llevarlas a la cama. Además, los jueces admitieron que las adolescentes presentaban “factores de vulnerabilidad y necesidad de contención”. Ávalos habría “bloqueado la capacidad de determinación de sus víctimas con una constante penetración psicológica”.

No obstante, cuando el caso llegó a Casación, la sentencia desacreditó la corrupción de menores. Los jueces de la Sala I invocaron la condición social de las víctimas y dijeron, además, que las chicas “poseían experiencia sexual , incluso en estar con otros hombres”, hecho que para los camaristas “no resulta moralmente edificante, pero tampoco un quehacer aberrante y repulsivo que hiera la integridad sexual”.