La ANMAT prohibió un aceite de oliva y uno de girasol

Ambas marcas carecen de registros, resultando ser en consecuencia ilegales.

Este viernes, por medio del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos marcas de aceites, uno de oliva y uno de girasol, por distintas irregularidades.

Según la Disposición 2092/2022, el organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto “Aceite de oliva extra virgen”, marca “Chacras del Olivo”, originario de La Rioja, con número de establecimiento 22628339, RNE 4379-161134-33 y RNPA 4552-2951-34, por carecer de registros sanitarios, resultando ser falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Además, prohíbe la comercialización de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 4379-161134-33 y el RNPA N° 4552-2951-34, por ser también falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA), que indicaba que el producto se encontraría adulterado por tratarse de una mezcla con aceite de soja y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Por otra parte, mediante la Disposición 2093/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de girasol marca El Bautista, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17, Fraccionado por IMPEX AGRO S.R.L., Buenos Aires, Argentina” y del “Aceite de oliva extra virgen blend, marca Óleos Naturales, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17″, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegales.

Y prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE: 4004-43435/17 y RNPA: 4004-45574/17 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En este caso, las actuaciones iniciaron tras una notificación realizada por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, en relación al primero de los productos que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

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