
ANMAT eliminó los requisitos de importación de productos médicos
La medida fue comunicada en el Boletín Oficial a través de la Disposición 2857/2025 del organismo.
La medida fue comunicada en el Boletín Oficial a través de la Disposición 2857/2025 del organismo.
Se trata de una medida para ampliar la oferta, además modifica el plazo anterior que era de 12 meses.
La medida responde a la detección de irregularidades en la importación de estos insumos que ingresaron al país sin las autorizaciones correspondientes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció nuevos procedimientos para la comercialización de alimentos importados y locales.
El organismo manifestó que los productos están falsamente rotulados y no se encuentran registrados.
Se elevó el rango de miligramos para la compra remedios gástricos.
La Anmat amplió los medicamentos de venta libre.
Se trata de un aceite de oliva, un aceite medicinal, y una marca de galletas de arroz.
El organismo dispuso su prohibición de uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
Se retiró del mercado por ilegítimo.
Se inhabilitó la comercialización de los insumos.
El organismo consideró que esos alimentos son ilegales y por ello ordenó retirarlos del mercado.
El organismo informó mediante el Boletín Oficial que el producto carecía de registros sanitarios y de establecimiento de elaboración.
Los productos son “Aceite de Oliva extra virgen” de la marca “Don Luciano” y “Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año”.
Se trata del producto “repelente mosquitos líquido, marca Liestar” y, según se pudo constatar, no se encuentra inscripto debidamente.
Su registro era falso.
La entidad precisó que el producto carecía de los registros correspondientes y estaba falsamente rotulado.
No contaban con registros sanitarios.