Los inmuebles compartidos no pueden ser embargados por deuda de uno de los cónyuges

La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó recientemente un pedido de embargo de un inmueble que una mujer tiene registrado a su nombre por deudas contraídas por su marido luego de celebrado el matrimonio.

Al confirmar lo resuelto en primera instancia, la Sala C de la Cámara sostuvo que el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, “mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge”.

En la demanda por cobro de un pagaré por 650.000 pesos que una persona, identificada como G. E. I., promovió hace algo menos de un año contra A. B. (las fuentes reservaron las identidades) se autorizaron otras medidas tendientes a asegurar el cobro de la deuda, pero se desestimó el embargo preventivo de ese inmueble.

Según el fallo, el tribunal de segunda instancia recordó que el artículo 647 del Código dispone que “cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos”.

Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva consideraron que el inmueble sobre el que el presunto acreedor solicitó la medida cautelar “se encuentra registrado en un 100 por ciento a nombre de quien sería cónyuge del aquí demandado”.