Condenan a YPF: freno a la contaminación

La Sala III de la Cámara de Apelaciones Federal de La Plata rechazó un recurso de queja interpuesto por la empresa YPF y, de esta manera, ratificó el fallo de primera instancia –convalidado en el año 2013 por la Corte Suprema de la Justicia- que le ordena a la petrolera presentar un plan y ejecutar obras para evitar la contaminación que genera la refinería en La Plata, Berisso y Ensenada. 

Debido a que la compañía ya había sido condenada, los integrantes del tribunal fueron determinantes a la hora de reclamarle a las autoridades de YPF que pongan fin a las dilaciones y ejecuten de una buena vez lo ordenado por la Justicia Federal. “A esta altura no resulta ocioso recordar que este proceso lleva una extensísima tramitación, pues su inicio se remonta al año 2003 y ha recorrido todas las instancias judiciales federales, incluida la de la Corte Suprema”, remarcaron los camaristas.

En la causa principal, donde “Alicia Susana Mazzeo y otros” demandaron a la empresa por ocasionar contaminación, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata había ordenado a YPF que cese en la actividad contaminante provocada por emanaciones gaseosas de la refinería. Concretamente, el magistrado constató, en la región, niveles más allá de los tolerables de  CO2 (dióxido de Carbono), CO (monóxido de Carbono), NOx (óxidos de Nitrógeno), SO2 (dióxido de Azufre), monóxido de Nitrógeno (NO) y material particulado. 

De acuerdo al informe del perito médico que consta en el expediente, la inhalación de las sustancias genera daños a la salud vinculados principalmente con afecciones respiratorias. “Esta conclusión se ve reafirmada por el hecho de que todos los actores presentados y revisados por el profesional de la salud, presentan dolencias y enfermedades, en muchos casos crónicas y severas”, agrega el fallo. 

Ante esta situación, la Justicia obligó a la petrolera a presentar “un plan de obras que tienda a modificar su proceso productivo en la medida en que genera emanaciones contaminantes”, lo que será objeto de evaluación y supervisión por parte de los expertos del CIMA: Centro de investigaciones del Medio Ambiente, que depende de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata. 

Los jueces tuvieron en cuenta, antes de expedirse, seis informes de monitoreo de emisiones, efectuados por el CIMA, que abarcó distintos conductos y antorchas de la destilería de YPF SA: calderas identificadas como “A”, “B”, “C”, “D”; hornos identificados como “B301 A”, “B301 B-canal y planta”, “B501”, “B502”; “Topping C”, “Topping D”; “Emisiones vacío lubricantes”; “emisiones vacío B”; “Reactor FCCA”, “Reactor FCCB”. Todos ellos sobrepasaron los “niveles guía de emisión” fijados por la legislación provincial.

En uno de sus pronunciamientos,  los jueces Carlos Alberto Nogueira y Carlos Alberto Vallefin -de la sala III- dijeron que “no existe, pues, ningún obstáculo para que el mandato de cese de la actividad que provoca el daño ambiental que deriva de este pronunciamiento, se disponga a través de la realización de una serie progresiva de medidas”. 

En este marco, los magistrados señalaron que “la obligación de cesar el daño ambiental implica en una primera etapa, la generación de esa información en un marco de transparencia y control, con participación -en su medida- de las partes involucradas”.

Ese plan de obras deberá ser evaluado y supervisado por los peritos designados  por el CIMA, cuyos gastos deberán ser pagados por YPF SA, así como la ejecución de los trabajos. Esta resolución fue apelada por los abogados de la empresa pero denegada por los camaristas, quienes ratificaron el fallo de primera instancia.  ¿Las autoridades de la petrolera estarán ahora dispuestas a cumplir lo que, en reiteradas ocasiones, fue ordenado por la Justicia?

Una historia de lucha 

Pasaron más de 20 años desde el momento en que un grupo de vecinos de Ensenada y Berisso dijeron basta. Afectados por distintas enfermedades respiratorias producidas por las emanaciones de la Refinería de YPF, y con el valor de sus propiedades por el piso producto de la contaminación de la planta industrial, decidieron empezar a denunciar lo que estaba padeciendo.

Recurrieron a la Justicia y recién en 2013, casi dos décadas más tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que ordenó a YPF no sólo a indemnizar a las familias afectadas por los daños ocasionados, sino que también dispuso “cesar con la contaminación” que está poniendo en riesgo a miles de familias de la región

Fue el final de un proceso donde los responsables de la petrolera, tanto durante la gestión privada como durante la actual intervención estatal, utilizó insólitos argumentos para intentar justificar lo injustificable, planteando un sinfín de dilaciones. De hecho, uno de los argumentos utilizados por YPF para no hace lugar a los pedidos de los demandantes fue que la causa estaba prescripta, pedido que fue rechazado de forma tajante por la Cámara Federal.  

La responsabilidad en el incendio de la refinería

A mediados de abril de este año, el fiscal de Delitos Complejos, Jorge Paolini, había archivado sorpresivamente la causa en la que se investigaba la explosión e incendio de la refinería de YPF, ocurrida durante la inundación de 2013. 

El argumento de Paolini fue la explosión “tuvo su génesis en las extraordinarias precipitaciones ocurridas en abril de 2013. Ello provocó la saturación de todos los sistemas de recolección de desagües pluviales y la dispersión del material inflamable a través del agua. Dicho material tomó contacto con los hornos del sector coque A (que pese a que por entonces ya habían sido detenidos, mantenían una elevada temperatura) y generó el incendio, por lo cual corresponde archivar la presente investigación”.

Luego de una presentación del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Nº 6, Marcelo Romero, la Fiscalía General, a cargo de Héctor Ernesto Vogliolo, ordenó seguir investigando la cuestión ya que “no se agotaron las medidas probatorias ni se ha investigado debidamente el accionar de los funcionarios públicos responsables”.