La jueza Miriam Ermili, en diálogo con Hoy
El delito de amenaza, sus agravantes y condena
La titular del Juzgado Correccional N°1 de La Plata, Miriam Ermili, explicó en qué circunstancias se configura el ilícito y qué penas se aplican a quienes lo cometen. El incremento en los casos de conflictos intrafamiliares y la intimidación a través de internet
Lo prevé el artículo 149 bis del Código Penal: “Será reprimido de 6 meses a 2 años el que hiciera amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”, con los agravantes de que “la pena será de uno a tres años de prisión si se empleasen armas o se hiciera de forma anónima”.
“Lo que tenemos que tener en cuenta acá, en primer lugar, es cómo se describe la requisitoria de elevación a juicio. Hay muchas veces en que se expresa: fulano de tal le dijo a otro te voy a matar porque tal cosa. El fiscal debe describir el hecho tal cual ocurrió”, explicó a diario Hoy la titular del Juzgado Correccional N°1 de La Plata, Miriam Ermili.
“Es muy importante que exista la intención de alarmar o amedrentar. Eso se llama elemento subjetivo del tipo. Muchas veces vienen las requisitorias sin que se describa que esa conducta es para alarmar a la persona, no importa que esta no se haya asustado. Tal vez usted no cree lo que le están diciendo: te voy a matar, no lo creo, pero el otro sí quiere que yo tema”, aclaró la magistrada.
Cuando la amenaza ya es reiterada y hay más de una manifestación, Ermili precisó que “son distintos hechos. Puede ser un concurso real de delitos si son en diferentes ocasiones. Cada una se tiene que investigar por separado. Puede probarse una y no las otras, o pueden probarse todas. Entonces lo que se hace es aplicar el artículo 55 del Código Penal y la escala de la pena se va acrecentando”.
Además, sostuvo que “es posible que las causas se adjunten. Hay unas reglas de conexidad, en las que se establece que la primera causa acumula al resto si los delitos son todos iguales. Si no, la más grave acumula al resto”.
Los agravantes
En cuanto a la calificación, la jueza señaló que hay una “que es más gravosa: prisión o reclusión de 2 a 4 años al que hiciese uso de amenaza con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”. “Si vos no te mudás de esta casa, te voy a matar”: esa intimidación que puede surgir en el seno conyugal podría ser un ejemplo típico de esta clase de delito.
Además, hay otro inciso que “hace referencia al apartado anterior y que se puede agravar de 3 a 6 años si se emplean armas o si las amenazas son anónimas. Es el mismo agravante que tenía el delito simple. De 5 a 10 años, cuando pasa a ser criminal”.
“Si las amenazas tienen por objeto la concesión de algún miembro de los poderes públicos, es decir, si involucran a un funcionario público, es más grave: es criminal”, por lo cual los tratan los Tribunales, al igual que si “las amenazas tuvieran por objeto el de obligar a una persona a abandonar el país, provincia, sus lugares habituales, etc.”.
Cuando un acusado no tiene antecedentes, “estos delitos pueden ir a una suspensión de juicio a prueba (probation). Si no, va a juicio abreviado y oral. Las amenazas se dan mucho en los casos de violencia de género: se conjugan con lesiones leves, o algún otro tipo de situación similar”, puntualizó la magistrada.
En el caso de la probation, “se suspende el debate y se le imponen al sujeto determinadas condiciones durante un plazo. Cuando se trata del delito de amenazas, generalmente es abstenerse de tener trato con la persona a la que amenazó. Donde viene alguien y demuestra que esa persona se le acercó, se le revoca el beneficio”.
En los hechos en los que interviene el uso de armas, “se agrava porque obviamente es más peligroso para la víctima, hay mayor intimidación y, además, cierta peligrosidad extra. Con los casos anónimos también se agrava, porque la víctima ni siquiera sabe quién la está amenazando”, aseveró Ermili.
Violencia en el seno doméstico
“Generalmente, los delitos de amenaza se ven en los conflictos intrafamiliares, donde se usa mucho la pericia psicológica para ver el perfil de las partes. Los peritos pueden determinar qué tipo de personalidad tiene, si es o no violento, y el contexto socioambiental: si alguien lo escuchó realizar las amenazas denunciadas. Entonces, si hay un indicio de que esta persona puede haber cometido el hecho de esta manera, o se evidencia una historia de vida en la que esa persona se ha ocupado siempre de gritar o de amenazar, es más fácil que lo podamos detectar”, comentó la titular del Juzgado Correccional N°1 de La Plata, y agregó que ingresan muchísimos casos de amenazas a los juzgados.
En tanto que, “cuando hay dos personas que amenazan, se juzga a cada una de ellas. Por su parte, en los delitos de violación puede ser que la amenaza quede incluida dentro del tipo legal más agravado, efectuado con violencia y demás”, detalló Ermili.
En otro orden, la magistrada aseguró que lo que cuenta es la “intención”. “Más allá de que se concreten las agresiones físicas o no, el solo hecho de amedrentar constituye delito. Esto no es tan difícil de probar, pero sí es más complicado si, como suele ocurrir en este tipo de escenas, las dos personas están solas, sin testigos”, aseguró la jueza, pero aclaró que “el perfil psicológico o la historia de vida del acusado pueden ayudar a esclarecer los hechos”.
El hecho, en las redes sociales
“Existen delitos previstos específicamente por las redes sociales, pero en este caso en particular se toma como si fueran amenazas anónimas. Son muy difíciles de acreditar porque no hemos tenido casos de amenazas pero sí de otro tipo, donde la querella inicia una acción. Son los delitos de acción privada, como por ejemplo las calumnias o injurias a través de Facebook”, subrayó Ermili.
Para poder ubicar al autor del delito vía internet “primero hay que tratar de verificar quién escribió en la red social”, indicó la magistrada.
Por último, la jueza señaló que los audios pueden servir como prueba en un juicio, ya que en el Código Penal “rige el principio de libertad probatoria, salvo que sea violatorio de garantías constitucionales”. Del mismo modo, “también se tienen en cuenta testimonios de vecinos y familiares”, concluyó.
