hasta el 30 de abril

Ya rigen las nuevas restricciones para mitigar la segunda ola de coronavirus

Límites a la circulación, controles en el transporte público y freno a las reuniones sociales son algunas de las medidas dispuestas para frenar el avance de la segunda ola de contagios.

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández, desde las 0 de este viernes comenzaron a regir las nuevas restricciones en un intento por morigerar el vertiginoso avance de la segunda ola de contagios de coronavirus en Argentina.

Estarán vigentes a lo largo de las próximas tres semanas tiempo en el que las autoridades confían en avanzar con la masiva campaña de vacunación que comenzó en diciembre pasado y llegar a la mayor cantidad de personas de los grupos de riesgos de modo de reducir la mortalidad de la pandemia.

En el Área Metropolitana de Buenos Aires, donde incluye a nuestra ciudad, sólo podrán utilizar el transporte público de pasajeros los trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados. Colectivos, trenes y taxis seguirán funcionando durante la noche.

Estas son las medidas que rigen desde hoy para los distritos con alto riesgo epidemiológico y sanitario:

Vigencia: desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.

-Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

-Se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

Certificado de circulación 

¿Quiénes pueden tramitar el certificado? 

Podés tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar. 

El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas 

¿Quiénes pueden utilizar el transporte público?

El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

¿Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?

Sí, todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.


¿Mi tarjeta SUBE continúa habilitada?

Quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. Si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.


AMBA: el traslado de los trabajadores/as a cargo del empleador

Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. 

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas 

Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas 

Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs 

Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. 

Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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