Pandemia

El intendente de Zárate promulgó ordenanza que establece severas multas a quienes realicen fiestas clandestinas

El municipio "remarca que existen normas que no se pueden transgredir en plena pandemia".

El Municipio de Zárate, a través de la Secretaría de Gobierno, con sus áreas de Inspección, y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, continúa realizando sin pausa operativos en espacios donde se concentra gran cantidad de personas incumpliendo las normas vigentes, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.

Ante la proliferación de estas reuniones, donde la música alta y el alcohol son protagonistas, a instancias del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) de Zárate se decidió girar una ordenanza al Honorable Concejo Deliberante (HCD) con el objetivo de erradicar las fiestas clandestinas, eventos que comenzaron a ser más frecuentes en la última etapa del año y ante la pronta llegada del verano.

La ordenanza, tratada y aprobada en el Honorable Concejo Deliberante, en primera medida busca impedir que se realicen fiestas clandestinas, y en caso de detectarse las mismas, facultar a las autoridades competentes a aplicar multas severas a los propietarios de los espacios en donde se desarrollen, los organizadores, y a toda aquella persona que colabore o incite a llevar adelante los encuentros sociales que van en contra de las medidas que rigen a nivel nacional, provincial y municipal, teniendo en cuenta que la pandemia aún no ha desaparecido y el peligro de contagio sigue siendo una gran preocupación.

"Esta situación está ocurriendo en nuestro partido y en otros puntos del país, incumpliendo así lo reglamentado por disposición del decreto que impulsó el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en marzo último, y al cual el municipio adhirió en un primer momento", dice el texto oficial.

"El Departamento Ejecutivo Municipal expresa su preocupación con lo ocurrido durante los últimos fines de semana, en los cuales, las autoridades de la Secretaría de Seguridad y efectivos de distintas fuerzas tuvieron que acudir a diferentes domicilios de la ciudad para desactivarlas. En la mayoría de los casos, las denuncias son recibidas por los propios vecinos que, a altas horas de la noche, se ven perjudicados por estas acciones que no están permitidas", agrega.

El municipio "remarca que existen normas que no se pueden transgredir en plena pandemia, y que no tienen que ver con ir en contra de las familias del partido, como algunos sectores manifestaron públicamente. Lo que se continuará realizando tendrá que ver con un único fín: la salud de la gente".

A continuación, se detallan los puntos principales de la ordenanza promulgada por el intendente municipal:

Artículo 1: Prohíbase en todo el territorio del partido de Zárate, la realización de fiestas privadas, ilegales/clandestinas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles no habilitados a tal efecto según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados, y que no hayan obtenido autorización municipal previa.

Artículo 2: A los efectos de la presente Ordenanza se considera fiesta clandestina y/o ilegal, privada, o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión que esté dirigida y/o en que participe el público general, y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea, o no, a cambio de retribución en especies y/o de dinero, el sitio no se encuentre habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización, se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.

Artículo 3: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica, que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina.

Artículo 4: Se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza, a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien del inmueble donde se pretenda realizar, o se realice una fiesta clandestina y/o privada.

Artículo 5: Se entenderá por locatario, a toda persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante poseedor, o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar, o se realice la fiesta clandestina/privada.

Artículo 6: De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones, serán responsables e imputados de las sanciones:

- Quien o quienes resulten responsables de la organización/ difusión/ venta de tickets o comprobantes de pago de ingreso a la reunión y/o fiesta clandestina/privada.

- En caso de que el inmueble donde se realicen o hayan realizado fiestas clandestinas y/o privadas se encuentre locado, quien o quienes resulten locatarios, independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad.

- Los que resulten poseedores o tenedores precarios del inmueble.

- Las personas físicas o jurídicas, y conocidas bajo la denominación de inmobiliarias, empresa inmobiliaria u operador inmobiliario, que hayan intervenido en la locación del inmueble, y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.

- Quien o quienes resulten se comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice una fiesta clandestina o privada, independientemente del destino indicado en el contrato.

- Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual, proveyendo insumos, actúen como auspiciantes de la fiesta clandestina/privada.

- Las personas físicas o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música grabada o en vivo.

- Cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina.

Artículo 7: De las sanciones, el órgano de aplicación de las mismas consecuencias del incumplimiento de la presente, serán los juzgados de falta del Municipio de Zárate, quienes determinarán la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro, decomiso de mercaderías, equipos, y cualquier otra medida que se estime corresponder.

Las sanciones pecuniarias en el marco del incumplimiento de los artículos mencionados en la presente serán sancionadas con la pena de multa de un mínimo de 500 módulos, importe equivalente a pesos un millón ciento nueve mil doscientos cincuenta ($1.109.250), hasta un máximo de 3.000 módulos, importe equivalente a pesos seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ($6.655.500,00).