Provincia
La Justicia le ordena a Vidal que en menos de 72 horas reabra la paritaria
Este plazo fue fijado ayer por el juez Arias, al expedirse sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda presentada por SOEME y ATE. El magistrado destacó que hubo “omisiones y alteraciones” cometidas por el gobierno bonaerense y la conducción de la Fegeppba. Destacan que en los próximos días habrá un nuevo encuentro para avanzar en la unidad sindical y exigir un aumento no inferior al 40%
En nuevo fallo dictado en las últimas horas por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Luis Federico Arias, ordenó ayer al gobierno de la provincia de Buenos Aires a que en un plazo de 72 horas convoque a negociaciones paritarias a los gremios estatales bonaerenses que no aceptan el irrisorio aumento salarial de 12%.
El magistrado resolvió así la cuestión de fondo sobre la medida cautelar que oportunamente había presentado el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME), que conduce el ingeniero Marcelo Balcedo, junto con ATE y otras organizaciones gremiales encuadradas en la Ley 10430, para seguir discutiendo salarios y que no se cierren las paritarias.
La resolución de Arias ordena “al poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que, en el plazo de tres días hábiles, convoque de modo fehaciente a la totalidad de asociaciones sindicales con personería gremial que posean afiliados encuadrados en la Ley 10.430, a efectos de continuar con las negociaciones paritarias, de conformidad con el procedimiento reglamentado por la Ley 13.453, sin desmedro de los reconocimientos salariales que ya se hubieran efectivizado, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 164 de la CPBA”, sostiene el fallo del juez en su resolución.
Fin a las dilaciones
Las autoridades del Gobierno de la provincia se venían negando a reabrir las instancias de diálogo aduciendo que “aún no fueron notificadas” del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que la semana pasada ratificó la primera precautelar dictada por Arias, que también ordenaba el no cierre de la paritaria.
En su fallo, Arias destaca que el “el informe provisto por la Dirección Provincial de Personal sólo contempla algunas de las asociaciones gremiales involucradas en la negociación paritaria, omitiendo a muchas otras que poseen afiliados pertenecientes al régimen de la Ley 10430, algunas de las cuales se encontraban presentes en la primera reunión paritaria. Tal omisión podría modificar de modo sustancial la proporción de votos que corresponde asignar a cada entidad gremial y alteraría la representatividad necesaria para la adopción de una decisión válida. Ello es así por cuanto el acuerdo salarial requiere de la mayoría absoluta de la totalidad de los representantes”.
En ese contexto, en su fallo, Arias hace especial hincapié en el irregular accionar de la conducción de la Federación de Gremios Estatales (Fegeppba), que preside Julio César Castro, secretario general del SOSBA. En ese sentido, destaca que resulta “verosímil” lo manifestado por los denunciantes respecto de las deficiencias que presentaría la nota de aprobación de la propuesta por Fegeppba, dado que la misma en ningún momento precisa cuál o cuáles de las asociaciones sindicales federadas que se encontraban presentes en la reunión del Consejo Ejecutivo del 9 de marzo. “Observo que dicha cuestión podría generar una alteración en el cómputo de las mayorías tenidas en cuenta a los fines de la aprobación de la propuesta del Ejecutivo, en tanto omite la voluntad de las asociaciones sindicales de base”, sentenció Arias. Cabe recordar que, producto de esta escandalosa votación, el SOEME decidió irse de la Federación de Gremios Estatales y hacer la correspondiente denuncia en los tribunales: hoy la Justicia terminó avalando el planteo.
El magistrado también consideró que “no debemos olvidar que las negociaciones colectivas de trabajo se encuentran amparadas por normas de orden público, de preferente tutela constitucional, de modo que no podría la organización interna de una federación alterar la voluntad expresada por parte de los trabajadores en el marco de una negociación, cuyo acuerdo debe alcanzarse en votación individual de cada una de las asociaciones con personería gremial, que garantice la transparencia y la inmediación prevista por la Ley 13.453, bien distinto al mecanismo empleado reiteradamente (oferta y aceptación por nota) por la autoridad administrativa para obtener el cierre de las paritarias”.
Las mentiras de Vidal
“Este fallo de Arias demuestra, una vez más, la forma infame en la que mintió la gobernadora Vidal cuando dijo que los gremios que no aceptamos su irrisoria propuesta del 12% representábamos al 8% de los trabajadores. No sólo somos muchísimo más, sino que ahora también quedó al descubierto que son muy pocos los alcahuetes que, a cambio de mantener sus oscuros chancullos, tranzaron con el gobierno un aumento que se encuentra muy por debajo de la inflación”, dijo Balcedo.
El secretario general del SOEME agregó que “la unidad sindical que se produjo a partir de este conflicto es irreversible y se vio claramente reflejada en la histórica movilización de hoy (por ayer) por el Día del Trabajador (ver página 5), donde confluyeron casi todas las centrales gremiales, y en el encuentro que celebramos la semana pasada en nuestro gremio. La unidad de los sindicatos bonaerenses se acentuará aún más en los próximos días en un encuentro que realizaremos en la sede nacional de ATE. Ya acordamos plantear un pedido de aumento salarial unificado que será no menor al 40%”.
Contexto inflacionario
En el fallo de Arias se hace referencia al contexto inflacionario que se vive en la Argentina. En ese sentido, destaca “la importante función que cumple la retribución salarial, que trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar. Y esto máxime en la actual situación de aumento generalizado de precios que son de público y notorio conocimiento, los que podrían generar en los trabajadores representados por las entidades accionantes un perjuicio que resultaría de difícil o imposible reparación ulterior”.