La Justicia Nacional prohíbe cortar el servicio de agua por falta de pago

Así lo resolvió el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 101 de Capital Federal, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por usuarios afectados por una deuda del consorcio que administra el edificio donde viven. El magistrado consideró que la facultad de suspender el suministro es “inconstitucional”

La Justicia Nacional declaró inconstitucional la facultad que tienen las empresas que suministran agua potable de cortar el servicio por falta de pago. Lo dictaminó al hacer lugar parcialmente a un recurso de amparo presentado por usuarios de la compañía estatal AYSA, cuya área de concesión abarca Capital Federal y gran parte del Conurbano bonaerense.

Los demandantes se llaman Daniel Andrés Alemán y Daiana Soledad Rullo. Ambos se vieron afectados por la imposibilidad de pago del consorcio que administra el edificio donde habitan. Ambos alegaron que, como la empresa demandada factura la prestación del servicio en forma global al consorcio, y no individualmente a cada propietario de las unidades funcionales, la compañía no recibe el pago de la parte proporcional que le corresponde a la suya. En ese contexto, alertaron que ante un eventual corte del suministro se pondría en riesgo la salud de ellos y de sus hijos menores de edad.

“El ejercicio de la facultad de corte de suministro resulta absolutamente desmedido en el caso de autos y no supera el test de constitucionalidad. Es que, si lo que se pretende asegurar (como lo indica la propia distribuidora en su respuesta) es el cobro del crédito por parte de la empresa prestataria, existen otras alternativas para lograrlo que no ponen en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Incluso, añado, puede resultar mucho más eficaz a tal fin la promoción de una ejecución fiscal a partir del certificado de deuda expedido por la demandada”, se afirma en el fallo firmado por el titular del Juzgado Nacional Civil en Primera Instancia Nº 101, Alejandro Verdaguer

En su resolución, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema. Remarcó que el máximo tribunal “no solo ha recordado muchos de los instrumentos internacionales en los que se menciona la tutela del derecho al agua potable, sino que también ha destacado que el mismo es de fundamental importancia”.

En su defensa, los representantes legales de AYSA argumentaron que el inmueble alquilado por los actores de la demanda está calificado técnicamente como “no residencial”. Por ende, según la empresa, ello habilita a la distribuidora a suspender el suministro ante la falta de pago, previo cumplimiento de ciertos recaudos legales. Por ejemplo, ante la falta de abono de dos períodos de facturación, se procede a la intimación con 10 días de anticipación a la fecha de corte.

“Sin embargo, en casos como el presente, en el que se ha constatado que los actores establecieron allí de manera absolutamente lícita y permitida su hogar familiar, en el que crían y protegen a sus hijos de muy corta edad, un corte en la provisión de agua potable los colocaría en una situación de vulnerabilidad que debe ser evitada. Especialmente, cuando no cuentan con otro mecanismo que - de manera individual- les permita asegurar el pago del servicio global”, destacó Verdaguer.

En definitiva, este fallo sienta un importante precedente para casos similares, que se multiplican a lo largo y ancho del país. En especial, en lo que se refiere a aquellos consorcios que arrastran deudas con las compañías encargadas de suministrar el servicio de agua potable y de cloacas.

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