Pidieron que vayan a juicio dos funcionarios de Pergamino por habilitar fumigación en zonas urbanas

Las denuncias de los vecinos se dieron entre 2015 y 2019. La Justicia determinó que los representantes municipales “incumplieron los deberes de funcionario público”, dado que “ignoraron la normativa vigente” para el uso de agroquímicos.

El titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Felipe Di Lello, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra Guillermo Nicolás Naranjo y Mario Daniel Tocalini, titular y auditor de la Dirección de Ambiente Rural de la municipalidad de Pergamino, por incumplimiento de los deberes de funcionario públi­co, dado que “ignoraron la aplicación de la normativa vigente y permitieron la fumigación con agroquímicos en campos lindantes a la zona urbana”, según se informó.

La investigación se inició como un desprendimiento de la causa que tramita en el Juzgado Federal de San Nicolás donde se investiga a los propietarios de los campos fumigados por “contaminación ambiental de modo peligroso para la salud”, mediante la utilización de residuos calificados peligrosos, como es el caso del glifosato.

De acuerdo a las denuncias de los vecinos de Pergamino entre los años 2015 y 2019, las autoridades municipales, a través de la Dirección de Ambiente Rural, “no controlaron las sustancias con las que se fumigaban los campos próximos a la zona urbana, ni la forma en que ello se hacía”, lo que implicó una violación al decreto municipal n° 8.126/2014, que regula el uso y aplicación de sustancias fitosanitarias.

Asimismo, denunciaron que tanto Naranjo como Tocalini fueron advertidos de lo que ­ocurría, pero no brindaron ninguna solución al respecto.

“Se excusaban y justificaban el accionar de los propietarios de los predios, al tiempo que nunca exhibieron las autorizaciones o documentación que habilitara las fumigaciones cuestionadas”, detallaron.

También agregó que no controlaron las fumigaciones, algunas en la zona del casco urbano de Pergamino, en incumplimiento al margen de 100 metros de exclusión dispuesto por la normativa vigente.

Por último, para el fiscal esta omisión por parte de los funcionarios permitió “espacios de discrecionalidad indebidos” en una actividad que “debía ser objeto de un efectivo control”, ya que “aquellas aplicaciones se realizaron a escasos metros de zonas urbanas, sin receta agronómica, sin número de registro del aplicador, sin tener en cuenta las condiciones climáticas y vertido glifosato combinado con 2-4-D (producto recientemente prohibido por el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires)”.

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