Prorrogan por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa

El decreto regirá hasta fines de noviembre, según informó el Ministerio de Trabajo.

El Gobierno nacional oficializó la extensión por otros 60 días de la prohibición de producir despidos “sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, por lo que el decreto regirá hasta fines de noviembre, según informó el Ministerio de Trabajo.

La prohibición de las cesantías se publicó hoy en el Boletín Oficial, aseguraron las fuentes oficiales, en el contexto de un decreto del Presidente Alberto Fernández “en acuerdo general de ministros”.

La decisión fue adoptada en el contexto de “la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” determinada por la ley 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por decreto 260/20 y las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de distanciamiento social de los decretos 297/20 y 520/20.

La norma también prorroga la prohibición de suspender a empleados por causas de “fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo” por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según especificaron a esta agencia las fuentes laborales.

La medida ratifica también que “los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto”, y que “se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales”.

La prórroga de despidos y suspensiones no se aplica a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia, pero la medida “no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

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