“Aparecieron dos actas distintas de la paritaria: es un escándalo”
En diálogo con Hoy, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Federico Arias, explicó los alcances del inédito fallo judicial que le fijó un límite de 72 horas hábiles al gobierno de María Eugenia Vidal para convocar a todos los gremios encuadrados en la Ley 10430 y reabrir la paritaria.
“La paritaria se debe cerrar con la firma de un acta y después tiene que venir un decreto de la gobernadora para dar por concluido ese procedimiento. En este caso, el acta no se sabía si estaba y por eso la acción judicial fue por una vía de hecho. Luego aparecieron dos actas diferentes, con lo cual nos encontramos ante un escándalo. Eran actas diferentes entre sí, y no sabíamos cual de las dos era la real”, dijo Arias.
“Además, se inició una acción para impugnar esa acta porque se comprobó que el Poder Ejecutivo no había convocado a la totalidad de los gremios. Convocó a ocho sindicatos, y solo cerró con dos: UPCN y Fegeppba. La realidad es que, en la Provincia, hay 39 gremios con personería. Y esto es importante porque la diferencia fue de apenas dos puntos porcentuales. Es decir, supuestamete para el gobierno UPCN y Fegeppba sumó el 52%, contra 48% del resto de los gremios convocados”, explicó Arias.
“Los trabajadores acudieron a la Justicia ante lo que consideraron una ilegalidad del Poder Ejecutivo. La ley 13543 establece minuciosamente todos los pasos que se deben seguir. Y si esa ley no se cumple, hay una ilegalidad y en consecuencia ahí actúa la Justicia. Ahora bien, si los gremios logran o no un aumento, o si hay un acuerdo o no, eso será una cuestión de la paritaria en sí misma, en la cual los jueces no nos involucramos. Pero si advertimos una ilegalidad que surgió del expediente y a partir de ello lo que se hizo fue reencauzar la acción estatal en los términos de la ley”, agregó el magistrado.
Asimismo, si bien reconoció que su fallo puede ser apelado por el Poder Ejecutivo, “la Constitución establece, en su artículo 163, que los jueces podemos ordenar una serie de medidas para que nuestras decisiones se cumplan. Por ejemplo, multas personales para los funcionarios. Asimismo el artículo 239 del Código Penal establece que el incumplimiento de las decisiones judiciales es un delito”.
El articulo 239, al que se refiere Arias, habla del delito de “atentado y resistencia a la autoridad”, estableciendo que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.