Cuestionan la forma en la que Larreta designa a sus funcionarios
Una medida judicial suspendió una audiencia de designación porque “vulnera el derecho al acceso de los cargos públicos en función de idoneidad de las personas”.
La jueza porteña Romina Tessone ordenó la suspensión de una audiencia pública para tratar la designación del dirigente de la Coalición Cívica Fernando Sánchez en un cargo en la Oficina de Integridad Pública del Poder Ejecutivo de Capital Federal.
Según fuentes judiciales, la medida cautelar fue dispuesta “hasta que se dicte sentencia definitiva” en la causa iniciada por los abogados Juan Magioncalda y Pablo Torres Barthe para que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley 6.357 (Régimen de Integridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Para la mencionada oficina se había fijado la suspendida audiencia, a fin de tratar la designación del dirigente de la Coalición Cívica, para este jueves por la mañana.
Los abogados sostuvieron que la norma y el decreto 48/20 que la implementa, firmado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, “vulnera el derecho al acceso de los cargos públicos en función de idoneidad de las personas” y “el cumplimiento de normas internacionales en materia de transparencia y anticorrupción”.
La ley 6.357, aprobada el 19 de noviembre último por el Parlamento local, creó tres oficinas de este tipo, una por cada uno de los poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Magioncalda y Torres Barthe dijeron representar a la Fundación Apolo Bases para el Cambio, pero Tessone, quien rechazó la intervención de la entidad, aceptó igual tratar el “amparo colectivo” y la actuación de los abogados a nombre propio.
Los letrados advirtieron que se modificó el régimen previsto por la ley 4.895 que, ponderando el principio de idoneidad e igualdad para el acceso a cargos públicos, preveía la designación de los titulares de las autoridades de aplicación correspondientes a cada poder del Estado “mediante concurso de oposición y antecedentes”.
Agregaron que la nueva norma “estableció que la designación de los funcionarios sería facultad exclusiva de la máxima autoridad de cada poder, y que el proceso de selección admitiría, únicamente, una audiencia pública en la que la ciudadanía podría efectuar observaciones sin carácter vinculante, respecto de la decisión del Poder Ejecutivo local”.