El Acta de Mayo, un papel sin ningún valor más que la puesta en escena libertaria
El acuerdo firmado por 18 gobernadores no se trata de una ley de cumplimiento obligatorio, a diferencia de la legislación aprobada por el Congreso o de los decretos firmados por el Presidente. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo que “es otro burdo intento por desplazar la vigencia de la Constitución argentina”.
Pocos minutos después de la medianoche, casi todos vestidos de negro como exigía la invitación, y en una ciudad de San Miguel de Tucumán helada por las bajas temperaturas, el Presidente Javier Milei y un grupo de 18 gobernadores firmaron por fin el postergado (y devaluado) Pacto de Mayo al comienzo Día de la Independencia.
Los diez puntos que establece son: la inviolabilidad de la propiedad privada; equilibrio fiscal innegociable; reducción del gasto público a niveles históricos, en torno al 25% del PIB; educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar; reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos y promueva el comercio; rediscusión de la coparticipación federal de impuestos para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual que padecen las provincias; el compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país; una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal; una reforma previsional que le dé sostenibilidad al sistema y respete a quienes aportaron y por último la apertura al comercio internacional, de manera que la Argentina vuelva a ser protagonista del mercado global.
Sin embargo, el Acta de Mayo no se trata de una ley de cumplimiento obligatorio, a diferencia de la legislación aprobada por el Congreso o de los decretos firmados por el Presidente. Los firmantes del Acta se limitan a mostrar su respaldo a las políticas de Estado que Milei considera necesarias para “dejar atrás las antinomias del fracaso y abrazar ideas de la libertad”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó a través de la red social X que “el Pacto de Mayo que se suscribe en julio no tiene nada que ver con los pactos celebrados a lo largo de la historia constitucional argentina por cuanto estuvo precedido por la imposición de sancionar la ley bases, su texto no es producto de ningún consenso y se asemeja más a un contrato de adhesión impuesto desde el centralismo unitario”.
“Algunos contenidos del Pacto de Mayo desconocen la normatividad constitucional y convencional vigente. Se propone pactar que “la propiedad es inviolable” cuando la Constitución así lo establece junto al límite de la utilidad pública (o el interés social tal como expresa la Convención Americana sobre derechos humanos) como causa justificada de la expropiación. Se plantea estipular “una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar” omitiendo que la Constitución argentina y los tratados sobre derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional incluyen a la educación universitaria agregando que en todos los niveles la educación estatal debe ser gratuita, equitativa, promotora de los valores democráticos, garantizadora de la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y orientada al respeto por los derechos humanos. Se obliga a las provincias a “rediscutir” la coparticipación federal de impuestos o a “explotar los recursos naturales del país” desconociendo que la Constitución argentina establece un sistema de coparticipación y que a las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, explicó.
“Si una Constitución provincial se reformase incorporando algunos de los contenidos del Pacto de Mayo (tales como el derecho de propiedad o el derecho a la educación) sería declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo mismo sucedería con una Carta Orgánica de un municipio”, indicó.
Para finalizar consideró que “el Pacto de Mayo es otro burdo intento por desplazar la vigencia de la Constitución argentina y desconocer la reforma de 1994 sin tener que someterse al proceso de reforma expresamente estipulado en el art. 30. El objetivo final persigue imponer un modelo autocrático que tenga como punto de partida a las “Provincias Unidas del Sur” soslayando, una vez más, que nuestra identidad constitucional se funda en las Provincias Unidas del Río de la Plata, la Confederación Argentina o la República Argentina”.