La Justicia ratificó el freno al DNU que limita el derecho a huelga
La Cámara del Trabajo confirmó la cautelar que suspende los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes la suspensión de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga. El fallo reafirma la medida cautelar dictada por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, tras una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado coincidieron en que el decreto presidencial vulnera de manera “ostensible y manifiesta” lo establecido por la Constitución Nacional, en particular el principio de división de poderes. Según el fallo, el DNU introduce “modificaciones peyorativas y permanentes” en los derechos laborales y sindicales, lo que representa una clara violación al derecho a la libertad sindical.
La resolución sostiene que el derecho a huelga está protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales, y que no puede ser restringido por vía ejecutiva sin intervención del Congreso. Esta decisión representa un fuerte revés para el oficialismo en su intento de avanzar con reformas laborales por decreto, y reafirma la vigencia de los derechos colectivos de los trabajadores frente a medidas unilaterales del Poder Ejecutivo. Desde la central obrera celebraron el fallo como un triunfo en defensa de las garantías constitucionales. El Gobierno, por su parte, aún no se pronunció sobre si apelará ante instancias superiores.